La actitud ante la perspectiva de jubilarse es muy distinta según a quién le preguntes.
Así como hay personas que cuentan los días que faltan para que llegue ese momento, para otras no entra en sus planes dejar de ejercer ese oficio que se ha convertido en modo de vida. Por eso, muchos trabajadores, sobre todo trabajadores autónomos que desempeñan un oficio vocacional desde hace años, no quieren oír hablar de la jubilación.
Salvo que se trate de la jubilación activa, una posibilidad legal que entra en vigor en abril de 2025 y que permitirá a los autónomos seguir al frente de sus negocios más allá de los 65 años, pero bajo unas condiciones especiales en función del tiempo que retrasen su retirada.
¿Sabes exactamente qué es la jubilación activa, quién puede acogerse a ella y bajo qué condiciones laborales? Pues el equipo de nuestra asesoría de autónomos en Barcelona da respuesta a todas estas cuestiones en este post.
¿Qué es la jubilación activa?
Índice de contenidos
La jubilación activa es una modalidad que permite a los trabajadores autónomos compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la continuación de su actividad laboral aunque hayan alcanzado la edad de retirarse.
A partir de abril de 2025, entrarán en vigor modificaciones significativas en este régimen, destinadas a flexibilizar y ampliar su acceso.
Compatibilidad con la pensión de jubilación
Con la nueva normativa, cobrar la pensión de jubilación será compatible con seguir ejerciendo el trabajo autónomo, aunque la cuantía de esa pensión no será íntegra y variará en función del tiempo que el autónomo haya demorado su acceso a la jubilación tras alcanzar la edad ordinaria. La escala es la siguiente:
- 1 año de demora: cobra el 45 % de la pensión.
- 2 años de demora: cobra el 55 % de la pensión.
- 3 años de demora: cobra el 65 % de la pensión.
- 4 años de demora: cobra el 80 % de la pensión.
- 5 o más años de demora: cobra el 100 % de la pensión.
Además, por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, se incrementará un 5 % adicional, sin superar el 100 % de la pensión. Por ejemplo, un trabajador autónomo que retrase su jubilación tres años y continúe trabajando un año más en jubilación activa, percibirá el 70 % de su pensión (65 % + 5 %).
Requisitos para acogerse a la jubilación activa
Para acceder a esta modalidad, el trabajador autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Edad y cotización: Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y acreditar el período mínimo de cotización establecido, que actualmente es de 15 años, con al menos dos años cotizados en los últimos 15 de la vida laboral.
- Demora en la jubilación: Retrasar al menos un año el acceso a la pensión desde que se cumple la edad ordinaria de jubilación.
Es importante destacar que, a diferencia de la normativa anterior, ya no es necesario acreditar una carrera completa de cotización (es decir, haber cotizado lo suficiente para alcanzar el 100 % de la base reguladora) para acceder a la jubilación activa. Esta modificación facilita el acceso a esta modalidad para un mayor número de autónomos.
Consideraciones adicionales
Para los autónomos que deseen compatibilizar el 100 % de la pensión con su actividad laboral, deben tener en cuenta que deben:
- Tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses.
- Realizar una nueva contratación indefinida de un trabajador que no haya tenido vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa.
En estos casos, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 75 % si la demora en el acceso a la pensión es de entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general a partir del cuarto año de demora.
Estas reformas buscan incentivar la prolongación de la vida laboral y ofrecer mayor flexibilidad a los trabajadores autónomos que desean continuar su actividad y seguir con sus negocios, pero quizás no al 100 % o mientras perciben una pensión de jubilación.
¿Eres trabajador autónomo, te encuentras físicamente bien y te apetece retrasar la edad de jubilación? ¿Has oído hablar de la jubilación activa, pero no tienes muy claro en qué consiste? Pues lo mejor que puedes hacer es pasarte por JDV Iuris Asesores para que te informemos de la actual normativa y así puedas valorar qué quieres hacer con tu futuro laboral inmediato.