Registro de empresas acreditadas

Asesores especialistas en inscripción de empresas en el REA

JDV Asesores cuenta con un equipo de abogados y asesores especializado en los trámites de inscripción de empresas nacionales y extranjeras en el Registro de Empresas Acreditadas.

Además actuamos cómo representantes de las empresas extranjeras en territorio español para cualquier comunicación.

Somos tus asesores de confianza. Deja tu tranquilidad en nuestras manos

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS?

Consiste en un registro público oficial en el están obligadas a inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

Mediante esta inscripción se pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia de la empresa:

  • Tener a disposición infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la actividad empresarial.
  • Acreditación que el personal contratado cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.

¿En qué Registro de Empresas Acreditadas se tiene que solicitar la inscripción de la empresa? ¿Qué validez tiene la inscripción?

En el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral competente del territorio donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.

Dicha inscripción tendrá validez en todo el territorio nacional.

Además de la inscripción y, en relación con el REA, ¿Qué más obligaciones tienen las empresas?

Una vez inscritas, las empresas deberán:

  • Comunicar cualquier variación de los datos identificativos de la empresa.
  • Renovar la inscripción cada tres años.
  • Solicitar la cancelación de la inscripción en el REA, cuando corresponda.

¿Tiene que inscribirse en el REA una empresa que realiza actividades de construcción aunque pertenezca a otro sector productivo?

Sí. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), es aplicable a todos los contratos suscritos en régimen de subcontratación por las empresas, sean o no del sector de la construcción, si realizan alguna de las actividades de construcción, aunque estén encuadradas en otros sectores productivos, sea cual fuere su CNAE, y no les sea de aplicación el convenio colectivo de la construcción.

¿Qué autónomos están exentos de inscribirse?

Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes dependientes).

Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deben estar inscritos
en el REA.

Las empresas no establecidas en España que se desplazan con sus trabajadores, ¿tienen qué inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas?

Para las empresas que realizan prestaciones transnacionales de servicios se prevé un procedimiento simplificado de inscripción, caracterizado por las siguientes particularidades:

No será necesaria la inscripción para desplazamientos de duración inferior a 8 días.

La primera comunicación de desplazamiento a que obliga el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a la que deberán adjuntar la declaración sobre el cumplimiento del requisito de solvencia y calidad empresarial (modelo Anexo I.A Real Decreto 1109/2007). Desde el momento de la comunicación se les considerará provisionalmente inscritos, hasta que la autoridad laboral inscriba efectivamente o deniegue la inscripción en su Registro.

En las comunicaciones de desplazamiento posteriores se hará constar el número de inscripción en el REA.

Asesoria PYMES Barcelona