Modelo 720

Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero

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Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero

La declaración informativa de Bienes en Extranjero (Modelo 720) tiene como principal finalidad dar a conocer los bienes que poseen los contribuyentes españoles fuera del territorio español. El Modelo 720 entró en vigor en el año 2013, y la Agencia Tributaria penaliza su incumplimiento o retraso con sanciones que pueden llegar al 150% de la cantidad no declarada.

En JDV ASESORES analizamos tu situación patrimonial en el extranjero y verificamos si estás obligado a presentar la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero. Nuestros asesores fiscales tramitarán la confección y la presentación del Modelo 720.

Inspección Fiscal

¿Qué contribuyentes están obligados a presentar el Modelo 720?

Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración tributaria son las personas físicas o entidades residentes en territorio español.

Los contribuyentes que NO están obligados a presentar este modelo son aquellos que posean bienes y/o derechos situados en el extranjero cuyo valor sea inferior a los 50.000 €. Valor que se computa de forma individualizada.

¿Qué bienes se tienen que declarar?

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en las que figuren como titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, o personas o entidades con poderes de disposición.

Titulares de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales, siempre que estén situados en el extranjero.

Titulares de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

Tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, o cuando sean beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

Titulares respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

¿Cuándo debe presentarse?

El Modelo 720 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria dentro del plazo de los primeros 3 meses del año.

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