Residencia para Inversores
- Golden Visa en España: Residencia para Inversores
- Nuestros honorarios por la obtención de la Golden Visa ascienden a 1.200 €
- Abogados especialistas en Extranjería
- Compromiso, Confianza & Profesionalidad desde 1986
Asesórate. Primera consulta presencial u online por 35 €.
Mediante este permiso se hace posible vivir y trabajar en España junto a tu familia, sin necesidad de visitar el país más de una vez al año. Mediante la Golden Visa un extranjero puede obtener la residencia en el territorio español. Simplemente deberás invertir en España.
Mediante este permiso se hace posible vivir y trabajar en España junto a tu familia, sin necesidad de visitar el país más de una vez al año. Mediante la Golden Visa un extranjero puede obtener la residencia en el territorio español. Simplemente deberás invertir en España.
Nuestra Metodología
- Conocemos la situación del cliente y su estatus legal y migratorio, y analizamos el permiso o visado que más se adecue a las necesidades y particularidades del cliente.
- Acompañamos al cliente a lo largo de toda la tramitación.
- Asistimos a nuestros clientes en la presentación de los expedientes ante las oficinas instructoras.
- Recurrimos en caso de que la solicitud sea desestimada.
Pon tu tranquilidad en nuestras manos.
Preguntas frecuentes
Se trata de un visado de residencia, que se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la cual se permite acceder a la residencia temporal en España a aquellas personas que llevaran a cabo inversiones en propiedades o realizaran inversiones de carácter significativo a lo largo del territorio español.
Inicialmente, y en cumplimiento a los requisitos legales, un visado de residencia para inversores tiene una duración de 1 año, y posteriormente la autorización de residencia puede prorrogarse por un plazo de 2 años adicionales. De mantenerse la inversión y cumplirse los requisitos restantes, la Ley permite una ampliación de la residencia hasta un máximo de 5 años respecto de la duración máxima de los permisos de residencia.
Sí. Permite circular por toda el área Shengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Malta, Polonia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.
Sí. Así lo recoge el artículo 63.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Si bien, el inversor extranjero deberá demostrar que posee la mayoría de sus derechos de voto y tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de que componen su órgano de administración.
Sí. La Ley permite que la inversión se lleve a cabo mediante la adquisición de un inmueble en régimen de copropiedad. Sin embargo, la inversión mínima que debe realizarse por cada persona que desee obtener la residencia asciende a 500.000 €.
No es necesario. La inversión puede realizarse en uno o varios inmuebles.
Sí. Así lo recoge el artículo 65 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el cual permite residir y trabajar en España durante su vigencia.
Uno de los requisitos que marca la Ley para la obtención del permiso de residencia es que la inversión de 500.000€ esté libre de cargas y gravámenes. No obstante, puede constituirse una hipoteca u otro gravamen por la parte del precio que supere los 500.000 €.
Sí, pero en este caso debe acreditarse que se ha firmado un contrato de arras o similar que garantice el cumplimiento de la compra del inmueble y que se dispone de la cantidad necesaria para la compra, incluidos impuestos y cargas. En este supuesto, la autorización de residencia será de 6 meses hasta que se acredite la formalización de la compra del inmueble.