Régimen de estimación objetiva o Sistema de Módulos – Moduleros

Asesoría especialista en autónomos en régimen de estimación objetiva

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Mediante este método la Agencia Tributaria te cobra impuestos (IRPF – Declaración de la Renta) a partir de unos parámetros objetivos (o módulos) que dependen de tu actividad.

Por estos parámetros objetivos se tienen en cuenta aspectos cómo el número de mesas o la longitud de la barra (restaurantes); los metros cuadrados del local (peluquerías y barberías); la carga de tu vehículo o los kilómetros recorridos (transportista).

Este régimen es voluntario del autónomo que entre dentro de los parámetros y desee acogerse. No todos los autónomos pueden tributar su actividad por módulos.

Asesoría especializada en módulos

PRINCIPALES VENTAJAS DE ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN

Sin lugar a dudas acogerse a este régimen implica pagar menos impuestos en tu declaración de la Renta (IRPF).

Además, al tener que pagar una cuota fija  el autónomo puede planificar mejor su tesorería y saber de antemano cuánto tendrá que pagar cada trimestre.

Tampoco es necesario presentar la declaración de la renta a final de año, atendiendo a que la Agencia Tributaria ya tiene toda la información que necesita.

  • Simplicidad administrativa
  • Reducción de los impuestos a pagar
  • Reducción en el riesgo de errores contables

¿Cómo se calcula el pago en módulos?

  • A diferencia de la estimación directa (donde pagas por el beneficio real), en módulos pagas una cantidad fija trimestral basada en indicadores o «unidades de módulo»:
  • Personal empleado: (Tanto el autónomo como los trabajadores).
  • Superficie del local: (En metros cuadrados).
  • Consumo de energía eléctrica: (En kW).
  • Potencia del vehículo: (En el caso de transportistas o taxis).

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA

Será necesario cumplir con ciertos requisitos de volumen de facturación y el tipo de actividad llevada a cabo por el autónomo.

Límites de facturación

Hasta este último año 2024 los límites de facturación anual ascienden a 250.000 euros para el conjunto de actividades y 125.000 euros para las actividades en las que es obligatorio emitir factura; salvo si es una actividad agrícola, ganadera o forestal, en la que el límite se eleva a 250.000 euros.

Deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes.

A partir de este 2025 los límites vuelven a su normalidad y se reducen a 150.000€.

En estos niveles de ingresos indicados no se incluyen las subvenciones, las indemnizaciones, el IVA, ni el recargo de equivalencia, en su caso.

Gastos suplidos - JDV Asesores
Declaración de la renta - JDV Asesores

Límite en volumen de compras

Excluyendo las compras de inmovilizado, no deben superarse el importe de 250.000 euros anuales (sin IVA)

Las actividades económicas se deben desarrollar únicamente en territorio nacional. Y todas las actividades realizadas deberán estar en este régimen; no se puede aplicar a la vez el régimen directo en ninguna actividad.

El autónomo no debe haber renunciado expresamente o tácitamente a poder aplicar el régimen de módulos.

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