Fiscalidad Empresa Familiar

Privado Fiscalidad Empresa Familiar

Asesores especialistas en la fiscalidad de Empresas Familiares, planificación sucesoria y protocolo familiar

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Estructura jurídica y organizativa de la empresa familiar

No siempre existe correspondencia entre PYME y empresa familiar. Muchas empresas pequeñas y medianas son empresas familiares, pero no necesariamente todas.

También existen grandes empresas que tienen un marcado carácter familiar, que se caracterizan básicamente por la existencia de una familia que las controla al disponer de más del 50% del capital, o bien porque un mismo grupo familiar ocupa sus puestos claves de dirección.

¿Cuál es nuestro papel en todo esto?

Proporcionar valor añadido: no ser simples gestores que ven únicamente parcelas de la empresa, casi siempre con un comportamiento reactivo, sino aportar la confianza necesaria a la propiedad, y una visión de conjunto de los intereses de la empresa y de la familia, desde un comportamiento proactivo.

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Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347)
  • Tributación en el Impuesto sobre Sociedades. La existencia de actividad económica frente a la sociedad patrimonial.
  • Tributación en el Impuesto sobre Patrimonio. Requisitos legales estatales y autonómicos. La regla de proporcionalidad.

La exención es aplicable a los bienes y derechos solo en la medida en que estén afectos a la actividad económica; son cosas distintas el derecho a la exención de las participaciones y el importe o cuantía exento, que solo debe ser del 100% de su valor cuando los activos afectos signifiquen el 100% del patrimonio neto de la entidad y ello con independencia de que exista o no una estructura holding (DGT CV 1-4-11; CV 28-9-11).

  • El impuesto de solidaridad de Grandes Fortunas.

La diferencia fundamental del IP con el impuesto de las grandes fortunas reside en el hecho imponible de este último, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

Los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su comunidad autónoma.

En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto.

De todos modos, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

  • Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones. La planificación como metodología de trabajo.

En las adquisiciones mortis causa, se aplica en la base imponible una reducción del 95% siempre que: el valor que corresponda a empresas individuales o negocios profesionales y participaciones en entidades, a los que sea aplicable la exención del IP, o al valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo. A estos efectos, resulta aplicable la regla de la proporcionalidad prevista en la LIP, es decir, la reducción solo afecta al valor de los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, no pudiendo ser incluidos bienes que forman parte de la empresa familiar y que no estén afectos con el fin de eludir el pago del impuesto que correspondería a dicha adquisición de bienes (TS 16-7-15, EDJ 130371).

  • Exención de las ganancias patrimoniales en el IRPF.

Las transmisiones lucrativas inter vivos de empresas o participaciones se benefician de un diferimiento en el gravamen, en la medida en que el donante no tributa por la ganancia o pérdida patrimonial que pueda producirse (diferencia entre el valor neto contable de los bienes o el de adquisición de las participaciones, y el valor de los mismos a efectos del ISD).

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empresa familiar

La continuidad de la empresa familiar inter-generaciones

  • Planificación sucesoria. Aspectos legales del derecho sucesorio, y planteamiento de distintas soluciones a problemas concretos.
  • El protocolo familiar como instrumento para ordenar y facilitar el relevo generacional.

En el ámbito del asesoramiento de las empresas familiares, la planificación de la sucesión suele ser un eslabón más de nuestro trabajo profesional, aunque la propiedad suele ser reacia a abordar este aspecto, y casi siempre requiere de mucho tacto y confianza por parte del asesor.

Es muy aconsejable actuar en este ámbito cuando existe un posible relevo generacional, y sobre todo cuando existiendo varios hijos, el grado de implicación en la compañía no es similar.

Una adecuada planificación de este aspecto muchas veces se complementa con la elaboración de un protocolo familiar.

Es imprescindible que la propiedad defina lo que quiere a futuro, con transparencia y “crudeza”.

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