Benefíciate de los conocimientos de un asesor fiscal y ve reducida al máximo tu carga fiscal
JDV Asesores Fiscales. Tu equipo experto en gestión de Impuestos.
En JDV ASESORES ponemos a disposición de nuestros clientes una metodología de gestión de impuestos personalizada que atiende sus necesidades específicas, con el objetivo de rebajar su carga fiscal y rentabilizar su negocio. Somos conocedores que la satisfacción de nuestros clientes se basa en el ahorro de las cargas fiscales, que se obtiene de nuestra gestión y diligencia diaria, la transparencia en la información, la vocación y compromiso en nuestro servicio.
Nuestros conocimientos técnicos en fiscalidad, combinados con una avanzada automatización, nos permite proporcionar a nuestros clientes seguridad, tranquilidad y resultados positivos en su rentabilidad.
Nuestros servicios de gestión de Impuestos incluyen:
- Asesoramiento fiscal integral.
- Confección y presentación de las declaraciones trimestrales (Modelo 303) y anuales (Modelo 390) de IVA.
- Confección y presentación de las declaraciones informativas (Modelos 347 y 349).
- Confección y presentación de la declaración sobre actividades económicas.
- Confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200 y 202).
- Revisión, confección y presentación de la Declaración de la Renta (Modelo 100).
- Confección y presentación de la declaración de Retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 111).
¿Qué impuestos pagan las empresas y los autónomos en España?
Existen varios tipos impositivos a los que una empresa y/o un autónomo pueden estar sujetos y obligados a pagar como consecuencia de su actividad económica. A continuación pasamos a detallar los diferentes impuestos a los que estáis sujetos y afectos.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen
La declaración del IVA se realiza mediante el Modelo 303 (resumen trimestral) y 390 (resumen anual).
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE somete a gravamen el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.
El Impuesto sobre Actividades Económicas no se paga en la mayoría de los casos. Están exentas todas las empresas y autónomos que facturen menos de un millón de euros. De todas formas, debes darte de alta en el IAE de tu actividad económica a través del modelo 036 o 037 para tener todo en regla.
¿Cuándo tengo que presentar la declaración de IAE?
Por inicio de actividad se presenta en el transcurso de 1 mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad.
Por pérdida de la exención se presenta durante el mes de diciembre anterior al año en que resulta obligado al pago
Declaraciones de variación: Se presentan en el plazo de 1 mes a contar desde que se produjo la variación. Ésta puede ser de orden físico, económico o jurídico.
Por cese en la actividad: Se presenta en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347)
El modelo 347 es una declaración informativa anual que debe presentarse ante la Agencia Tributaria en febrero de cada año para informar a Hacienda de las operaciones con terceras personas cuando el importe facturado sea superior a los 3.005,06 euros.
¿Cuál es el plazo de su presentación?
El mes de febrero de cada año.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
El modelo 347 deben presentarlo todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas o privadas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General Tributaria, tengan la obligación de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
¿Quién está exento de presentarlo?
No todas las empresas están obligadas a presentar el modelo 347. Las siguientes personas o entidades estarán exentas:
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales en España, pero no tengan la sede de su actividad económica en territorio español.
- Las personas físicas y entidades que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca
- Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado los 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo cuando el cobro haya sido por cuenta de terceros.
- Quienes hayan realizado operaciones que no estén sometidas al deber de declaración, según lo estipulado por la ley.
- Quienes tienen la obligación de informar sobre las operaciones en los libros de registros del IVA (artículo 62.6 del Reglamento del IVA), así como aquellos a los que se refiere el artículo 49.5 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Operaciones Intracomunitarias (modelo 349)
El modelo 349 es una declaración informativa por periodos (mensual, trimestral, anual) mediante la cual los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas compraventas de bienes o servicios realizadas a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea.
Para declarar una operación intracomunitaria debes estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), disponer de CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.
¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 349?
Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias adquieren la obligación de notificárselas a Hacienda mediante la presentación del modelo 349.
Plazos presentación del modelo 349
El modelo 349 debe presentarse mensualmente durante los 20 primeros días naturales del mes inmediatamente posterior al correspondiente periodo mensual.
Declaraciones de variación: Se presentan en el plazo de 1 mes a contar desde que se produjo la variación. Ésta puede ser de orden físico, económico o jurídico.
Por cese en la actividad: Se presenta en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
Impuesto de Sociedades (Modelo 200)
El Modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS); aquel que se aplica sobre los beneficios que obtienen las empresas. Tienen la obligación de presentar ante Hacienda este modelo aquellas entidades con residencia en el territorio español y que tenga personalidad jurídica propia.
¿Quién está exento de presentar este Modelo?
Están totalmente exentos del Impuesto: El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales; Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales; El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones; Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; entre otros.
Están parcialmente exentos del Impuesto: Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior; Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores; Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; entre otros.
¿Cuándo se presenta?
Este modelo debe presentarse entre los días 1 y 25 de julio de cada año, y desde hace unos años solo puede presentarse de forma telemática.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El objeto de este Impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
El ámbito de aplicación del IRPF es a nivel de todas las Comunidades Autónomas de España, aunque está cedido parcialmente a las Comunidades Autonómicas, que pueden establecer las deducciones que se les puede aplicar a la cuota.
La estructura por tramos de IRPF durante el año 2022 es la siguiente:
Hasta 12.450 euros: 19%
De 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%
De 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%
Entre 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%
De 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%
De rentas superiores a 300.000 euros: 47%
¿Cuándo se presenta la declaración de Impuesto sobre la Renta?
El plazo de presentación es del 01 de enero al 30 de abril del siguiente año.