Modelo 210

Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente

  • Asesores fiscales especialistas en el Modelo 720 & 210
  • Que no te limite ser Extranjero. Hablamos inglés
  • Confección y presentamos tu declaración desde 75 €
  • Deja tu tranquilidad en nuestras manos
Modelo 210

Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

Cualquier ciudadano no Residente en España que obtuviera rentas en territorio español posee la condición de contribuyente, y está sujeto a declarar por el denominado Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR – Modelo 210).

Esta autoliquidación se utilizará para declarar las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En JDV ASESORES comprobamos si estás sujeto al impuesto sobre la Renta de No Residentes, y en caso afirmativo lo tramitamos por ti.

Modelo 210

¿Qué contribuyentes están obligados a presentar el Modelo 210?

Para conocer si te es de aplicación este impuesto, debes conocer si ostentas la condición de residente fiscal en España. Se entiende que eres residente fiscal en España cuando:

igual o superior de 183 días en territorio español durante el año natural.

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

Cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 210 cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar?

Las rentas imputadas de inmuebles urbanos deberán declararse durante el año natural siguiente la fecha de devengo.

Para las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles deberán declararse en el plazo de 3 meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.

Para el resto de rentas, deberá declararse en el plazo de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

Modelo 210 55

VENTAJAS DE CONTRATARNOS

Como profesionales altamente cualificados en el sector Contable, Fiscal, Laboral y Jurídico, damos a nuestros clientes un servicio dinámico y eficaz, orientado a satisfacer las necesidades padecidas por los mismos. Principales ventajas de contratarnos:

  • Posibilidad de realizarse la administración y gestión del procedimiento online, sin la necesidad de desplazamiento alguno.
  • Trato individualizado, profesional y cordial.
  • Primer consulta gratuita. Con estudio detallado por un experto en la materia que le dará traslado de un presupuesto sin compromiso alguno.
  • Estudiamos y verificamos detalladamente las circunstancias particulares de cada cliente.
  • Seguimiento diario y comunicación recurrente con el cliente sobre el estado de las actuaciones.
  • Nos hacemos responsables de nuestras actuaciones.
  • Contamos con un amplio equipo de profesionales, lo cual nos posibilita proporcionar un asesoramiento Contable, Fiscal, Laboral y Jurídico integral.
  • Adoptamos medidas preventivas y minimizamos el impacto fiscal.
  • Nos valemos de automatización contable, lo cual comporta una significativa reducción de los costes fijos del cliente.
  • Ponemos a disposición de los clientes Outsourcing Contable.