Mediante esta tipología de entidades se pretende llevar a cabo una optimización organizativa, estratégica y fiscal de las empresas, con el objetivo de favorecer y facilitar el crecimiento empresarial.
Desde JDV ASESORES somos especialistas en la constitución de sociedades Holding y su optimización fiscal.
Algunos de los aspectos mas relevantes a tratar a la hora de analizar la constitución de una entidad Holding son:
- Ventajas organizativas y de gestión.
- Impuesto de Sociedades. Exención de dividendos y plusvalías obtenidas por las sociedades holding de sus empresas dependientes.
- Régimen de Consolidación Fiscal facilitando la compensación de pérdidas y beneficios entre las empresas dependientes optimizando la base imponible consolidada.
- Exención en el Impuesto de Patrimonio.

Diferencia principal entre una Holding Pura o Mixta
Una entidad Holding pura NO interviene ni participa en la gestión diaria de las sociedades participadas, y por consiguiente no es considerada un sujeto pasivo del IVA.
A diferencia una entidad Holding mixta SI interviene y participa de forma directa o indirecta en la gestión de sus sociedades participadas mediante la prestación de servicios administrativos, financieros, comerciales y técnicos a sus filiales.
RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES (REGE) – ¿En qué consiste?
Consiste en un régimen voluntario al que pueden optar los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades, a partir del cual se acogen a la posibilidad de llevar a cabo una compensación de saldos a efectos del IVA.
Formato simplificado
Cada entidad que forme parte del grupo ha de aplicar el IVA de forma individual e independiente respecto de todas sus operaciones, presentando sus autoliquidaciones individuales, cuyo periodo de liquidación será mensual, en las que determinará su resultado a ingresar o a compensar, resultado que se integrará en una autoliquidación agregada del grupo.
Si el resultado de la autoliquidación agregada del grupo es a ingresar, el ingreso debe efectuarlo la entidad dominante y, si es a devolver, podrá solicitar la devolución la entidad dominante siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de las autoliquidaciones individuales de las entidades dependientes que originaron la devolución.


Formato avanzado
La opción por la modalidad avanzada se referirá al conjunto de entidades que formen parte del mismo grupo y se adoptará mediante acuerdo de los Consejos de administración u órganos con función equivalente de las mismas. La opción se comunicará por la entidad dominante a la AEAT a través del modelo 039 y tendrá una validez mínima de un año natural, entendiéndose prorrogada salvo renuncia.
La base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares) entre entidades de un mismo grupo que apliquen el REGE estará constituida por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el impuesto.
Cuando los bienes utilizados tengan la condición de bienes de inversión, la imputación de su coste se deberá efectuar por completo dentro del período de regularización de cuotas correspondientes a dichos bienes.

