Cómo conseguir la Tarjeta de Residencia como Familiar de Comunitario en España
- Abogados especialistas en Extranjería
- Compromiso, Confianza & Profesionalidad desde 1986
- Asesórate. Primera consulta presencial u online por 35 €. CONTACTA
¿Eres familiar de un ciudadano español? ¿Tu pareja o cónyuge es ciudadano de la Unión Europea? De ser así tienes la posibilidad de vivir y trabajar en España.
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Para poder optar a este derecho se exigen los siguientes parentescos
1) Si es familiar de estudiante podrá ser:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
2) En los demás supuestos podrá ser:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.
Nuestra Metodología
- Conocemos la situación del cliente y su estatus legal y migratorio, y analizamos el permiso o visado que más se adecue a las necesidades y particularidades del cliente.
- Acompañamos al cliente a lo largo de toda la tramitación.
- Asistimos a nuestros clientes en la presentación de los expedientes ante las oficinas instructoras.
- Comunicamos la resolución de la solicitud.
- Recurrimos en caso de que la solicitud sea desestimada.
