Tarjeta Comunitaria

Cómo conseguir la Tarjeta de Residencia como Familiar de Comunitario en España

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¿Eres familiar de un ciudadano español? ¿Tu pareja o cónyuge es ciudadano de la Unión Europea? De ser así tienes la posibilidad de vivir y trabajar en España.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Tarjeta Comunitaria

Para poder optar a este derecho se exigen los siguientes parentescos

1) Si es familiar de estudiante podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

 

2) En los demás supuestos podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

Nuestra Metodología

  • Conocemos la situación del cliente y su estatus legal y migratorio, y analizamos el permiso o visado que más se adecue a las necesidades y particularidades del cliente.
  • Acompañamos al cliente a lo largo de toda la tramitación.
  • Asistimos a nuestros clientes en la presentación de los expedientes ante las oficinas instructoras.
  • Comunicamos la resolución de la solicitud.
  • Recurrimos en caso de que la solicitud sea desestimada.
Xavier Sangenis Departamento de Inmigración & Extranjería