El ordenamiento jurídico de un país debe adaptarse a los cambios sociales que, inevitablemente, se van produciendo con el paso de los años. Por ejemplo, en España nos encontramos con un actual permiso de paternidad que poco tiene que ver con el que estaba vigente años atrás.
Pero, ¿exactamente en qué ha cambiado este permiso? ¿Es igual el permiso de paternidad para los trabajadores por cuenta propia que para los trabajadores por cuenta ajena? Pues estas y otras cuestiones son las que vamos a abordar hoy en este post sobre derecho laboral.
¿Cómo es hoy el permiso de paternidad?
Índice de contenidos
El permiso de paternidad en España ha experimentado notables cambios en los últimos años, equiparándose en el año 2019 al permiso de maternidad y promoviendo la igualdad de género en el ámbito tanto laboral como en el de los cuidados familiares.
Desde el año 2021, el permiso de paternidad, al igual que el de maternidad, es de 16 semanas, de las cuales:
- Las primeras seis semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento, adopción o acogimiento del menor.
- Las diez semanas restantes pueden distribuirse en periodos semanales, de manera acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o adopción.
Este permiso es intransferible, lo que significa que cada progenitor debe disfrutar de su periodo correspondiente, fomentando así la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores por cuenta ajena para solicitarlo?
Para que un trabajador por cuenta ajena pueda solicitar el permiso de paternidad es necesario cumplir ciertos requisitos específicos:
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Esto incluye tanto a los trabajadores que se encuentran cotizando como a aquellos que, aunque no realicen aportaciones en ese momento, estén registrados bajo esta condición.
- Estar al día con las cotizaciones obligatorias. Es indispensable que no existan deudas pendientes relacionadas con el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Acreditar un período mínimo de cotización, el cual varía según la edad del solicitante:
- Menores de 21 años: no se exige ningún tiempo mínimo cotizado.
- Entre 21 y 25 años: se deben acreditar 90 días cotizados en los 7 años previos al inicio del permiso, o 180 días cotizados en toda la vida laboral antes de esa fecha.
- Mayores de 26 años: en este caso, el requisito aumenta a 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al inicio del permiso o 360 días a lo largo de toda la vida laboral antes de esa fecha.
¿Es igual para los trabajadores autónomos?
Los trabajadores autónomos tienen derecho al mismo periodo de permiso de paternidad de 16 semanas de duración que los trabajadores por cuenta ajena.
Para acceder a esta prestación se deben cumplir ciertos requisitos como estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del permiso, o 360 días a lo largo de su vida laboral.
Durante el disfrute del permiso, los autónomos reciben una prestación equivalente al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Es importante destacar que, durante el periodo de disfrute del permiso, los autónomos están exentos de pagar la cuota mensual a la Seguridad Social y se mantienen vigentes los beneficios fiscales de los que disfrutan.
¿Cómo era el permiso de paternidad antes de 2021?
Antes de 2021, el permiso de paternidad era significativamente más corto. Para que te hagas una idea, hasta 2017 no se amplió a 2 semanas, pasando en 2018 a aumentar a 5 semanas y en 2019 a 8 semanas.
Además, anteriormente existía la posibilidad de transferir parte del permiso de un progenitor a otro, opción que ha sido eliminada para garantizar que ambos padres participen activamente en el cuidado del menor.
En junio de 2023, se aprobó en España un permiso parental adicional de ocho semanas, que puede ser disfrutado por padres y madres de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso está diseñado para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, aunque su remuneración ha sido objeto de modificaciones recientes.
Conclusión
Estos avances legislativos reflejan el compromiso de España con la igualdad de género y la corresponsabilidad parental, reconociendo la importancia de que ambos progenitores participen activamente en la crianza y cuidado de sus hijos.
La tramitación de este permiso es sencilla y suele llevarse a cabo desde la empresa en cuestión para la que trabaje un empleado/a por cuenta ajena. En el caso de los autónomos, lo mejor es que cuenten con una asesoría de confianza que pueda encargarse de todas estas gestiones burocráticas y administrativas, como nuestra asesoría para autónomos en Valencia, con un equipo especializado en cada rama del derecho y la administración a tu servicio.
Pide cita en JDV Iuris Asesores y te ayudaremos con asuntos como este del que hoy te hemos hablado en nuestro primer post del año.