Ley Beckham

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Beneficios fiscales y requisitos para residentes en España

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¿Quién puede solicitar la aplicación de la Ley Beckham?

El régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español más conocido como la “Ley Beckham” va destinado a personas que no hayan sido residentes en territorio nacional durante los últimos cinco ejercicios fiscales y deseen trasladar la residencia fiscal a España por un motivo laboral.

También es aplicable al cónyuge e hijos menores de 25 años del contribuyente que obtiene la aprobación del régimen.

Los distintos grupos de personas que pueden solicitar acogerse a la Ley Beckham son:

  • Trabajadores extranjeros desplazados a territorio español

Esta categoría abarca a aquellos profesionales que son contratados por empresas españolas y necesitan residir en el país para llevar a cabo su trabajo.

  • Profesionales altamente cualificados

La Ley Beckham se aplica también a profesionales altamente cualificados que vienen a España para ejercer su profesión. Habitualmente suele producirse en el ámbito de la medicina, la investigación, la tecnología, entre otras profesiones.

  • Deportistas y artistas

Paradójicamente (atendiendo al nombre de la propia Ley) actualmente los deportistas profesionales NO pueden acogerse a los beneficios fiscales de la Ley Beckham. Quedan excluidos todos los deportistas profesionales regulados por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

  • Empresarios e inversores

La Ley Beckham también posibilita a empresarios e inversores extranjeros establecidos en España para desarrollar sus proyectos comerciales o realizar inversiones en España.

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    ¿Requisitos para el éxito en la solicitud?

    Con la nueva redacción del Art.93 de LIRPF, que entró en vigor el pasado 01/01/2023, los requisitos principales para que la solicitud del régimen tenga éxito son dos:

    • El primer requisito es que no se haya sido residente fiscal en territorio nacional los cinco últimos ejercicios antes de la solicitud de la Ley Beckham.
    • El segundo requisito es el que más problemática y casuística tiene, puesto que es necesario trasladar la residencia fiscal a territorio nacional como consecuencia de alguno de los siguientes motivos:

    1) Como consecuencia de un contrato de trabajo, se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o estatutaria con un empleador en España. Igualmente, se entenderá cumplida esta condición cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este

    Es decir, el traslado a territorio nacional bien sea con un nuevo contrato de trabajo con un empleador español, o cuando no tratándose de un nuevo empleador nos ordene desplazarnos a territorio nacional siendo obligatoria una carta de desplazamiento.

    2) Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración como entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Es decir, el cambio de residencia se debe a la obtención de la condición de administrador de una sociedad. Donde NO es necesario que sea una empresa ajena mientras esta no sea una entidad patrimonial (empresa donde el activo no está afecto a ninguna actividad económica).

    El cambio de redacción del artículo que contiene la Ley Beckham a principios del 2023 nos permite beneficiarnos de esta oportunidad puesto que cualquier persona que quiera ejercer una actividad económica y lo realice a través de una empresa ostentando la condición de administrador puede obtener la aprobación del régimen especial.

    Principales ventajas de acogerse a la Ley Beckham

    La aplicación de régimen especial tiene dos ventajas respecto a la tributación en régimen general:

    • La primera es que solo se tributara en territorio nacional por los rendimientos que se entiendan obtenidos en dicho territorio, es decir los rendimientos que se entiendan obtenidos fuera de nuestro territorio estarán exentos de tributación y no solo para el impuesto de las personas físicas sino que también se aplicara al impuesto de patrimonio.

    Además, desaparece la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).

    • La segunda ventaja de la aplicación del régimen es el tipo impositivo de los rendimientos que se entiendan obtenidos en territorio nacional puesto que la aplicación del régimen nos permite tributar con un tipo impositivo similar al de la tributación de los no residentes.

    ¿Plazos?

    Respecto a los plazos que hay que tener en cuenta en la solicitud de la Ley Beckham son dos.

    – El primer plazo y más importante es el plazo para la solicitud de ejercer la opción para tributar por el citado régimen, donde es importante realizar la solicitud mediante la cumplimentación del modelo tributario número 149 y aportando la documentación necesaria dentro de los 6 meses siguientes al alta en seguridad social.

    – El segundo plazo a tener en cuenta es el de la resolución del expediente, la administración tiene 10 días habiles desde la solicitud, pero en la práctica se extiende a los 2 meses.

    ¿Qué documentación es necesaria para tramitar la Ley Beckham?

    En la solicitud de ejercer la opción para tributar por el citado régimen se hará constar, entre otros datos, la identificación del trabajador y del empleador o, en su caso, del administrador y de la entidad, la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.

    Asimismo, se adjuntará la siguiente documentación:

    1. a) Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo.
    2. b) Cuando se trate de un desplazamiento ordenado por su empleador, copia de la carta de desplazamiento del empleador, así como un documento justificativo emitido por este en el que se exprese la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración de la orden de desplazamiento.
    3. c) Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, un documento justificativo emitido por la entidad en el que se exprese la fecha de adquisición de la condición de administrador y que la participación del contribuyente en la entidad no determina la condición de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    ¿Obligaciones después de la aceptación del régimen Ley Beckham?

    Una vez aceptada la Ley Beckham, se deberán mantener las condiciones que dieron lugar a su aprobación puesto que el incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación supondrá la exclusión de dicho régimen. La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

    La segunda obligación tributaria que deberás cumplir es declarar tus rendimientos que se entiendan obtenidos en territorio nacional a través del modelo tributario número 151, este modelo anual es el análogo a la declaración de la renta del régimen general y su plazo para la presentación es de abril a junio.

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