Novedades fiscales en Catalunya relativas al Impuesto de la Declaración de la Renta, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Donaciones, entre otros.

Hoy nos gustaría continuar con el contenido de nuestro anterior post y explicarte más aspectos relacionados con las deducciones  en el Impuesto de la Declaración de la Renta, ahora que estamos en plena campaña de presentación de este tributo. Pero, además, te explicaremos otras novedades fiscales en Catalunya que debes conocer ya que su entrada en vigor es inminente.

Novedades en el Impuesto de la Declaración de la Renta: Decreto Ley 5/2025 de 5 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.

Índice de contenidos

Para comenzar, vamos a resumir en este cuadro los cambios que se han producido en material de escala de este impuesto.

La escala autonómica del Impuesto de la Declaración de la Renta Escala autonómica anterior:

Base liquidable Hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable Hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 12.450,00 10,50
12.450,00 1.307,25 5.257,20 12,00
17.707,20 1.938,11 3.292,80 14,00
21.000,00 2.399,10 12.007,20 15,00
33.007,20 4.200,18 20.400,00 18,80
53.407,20 8.035,38 36.592,80 21,50
90.000,00 15.902,83 30.000,00 23,50
120.000,00 22.952,83 55.000,00 24,50
175.000,00 36.427,83 En adelante 25,50

 

La escala autonómica vigente:

Base liquidable Hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable Hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 12.500,00 9,50
12.500,00 1.187,50 9.500,00 12,50
22.000,00 2.375,00 11.000,00 16,00
33.000,00 4.135,00 20.000,00 19,00
53.000,00 7.935,00 37.000,00 21,50
90.000,00 15.890,00 30.000,00 23,50
120.000,00 22.940,00 55.000,00 24,50
175.000,00 36.415,00 En adelante 25,50

 

Y ahora, vamos a abordar algunas de las nuevas deducciones que debes tener en cuenta a la hora de tramitar este impuesto:

1.- Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija.

Se amplían los preceptos previstos en esta deducción. La misma deducción es aplicable en caso de acogimiento familiar de personas menores de edad. El acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y de las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

La deducción por adopción es incompatible con la deducción por acogimiento.

2.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Se amplía la cantidad máxima que el contribuyente puede deducirse hasta un máximo de 500 euros anuales. Los requisitos para beneficiarse de esta deducción se modifican, siendo ahora:

1.- Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

-Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto (anteriormente eran 32 años).

-Haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio.

-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

-Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

2.- Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar no sea superior a 30.000 euros anuales (anteriormente eran 20.000€).

3.- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10 % de los rendimientos netos del sujeto pasivo. (Nuevo requisito)

4.- Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales (anteriormente el límite estaba en 600 euros), de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto del alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito establecido por la letra b del apartado 1.

5.- En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes está en alguna de las circunstancias especificadas en la letra a del apartado 1 y en el apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 1.000 euros (anteriormente el límite estaba en 600 euros), y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar de la unidad familiar es de 000 euros (anteriormente la cantidad era 30.000€).

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros (anteriormente el límite estaba en 1.000 euros). Según eso, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de conformidad con este precepto, cada uno podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o del límite máximo de 1.000 euros (anteriormente el límite estaba en 1.000 euros), si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

 3.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual de víctimas de violencia machista

Otro aspecto a tener en cuenta en el Impuesto de la Declaración de la Renta es que se incorpora un nuevo artículo destinado a proporcionar deducciones en el alquiler de vivienda habitual para víctimas de violencia machista. Estos son los aspectos novedosos que debes conocer:

1.- La contribuyente que acredite tener la condición de víctima de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, puede deducir el 20 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros anuales.

El porcentaje y el importe máximo de deducción se elevan hasta el 25 % y los 1.200 euros, si, además, la persona contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65 % o si tiene algún hijo o hija menor de edad a cargo.

Esta deducción se puede disfrutar como máximo durante tres ejercicios consecutivos.

2.- La condición de víctima de violencia machista se acredita por alguno de los medios de prueba establecidos a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.”

Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (entrada en vigor el próximo 27 de junio de 2025)

Tras abordar estos cambios que se han producido y que afectan a las deducciones aplicables en el Impuesto de la Declaración de la Renta, vamos a pasar a otro tributo en el que también está a punto de producirse novedades fiscales en Catalunya: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1.- Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual

En caso de donaciones de dinero, se modifica el plazo que tiene el donatario para adquirir la vivienda en 6 meses a contar desde la fecha de la primera donación (anteriormente estaba fijado en 3 meses).

Se añade un apartado 4 al artículo 632-21 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:

“4. En caso de incumplimiento de los requisitos a que está condicionada la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo debe presentar e ingresar, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se produjo el incumplimiento, la autoliquidación correspondiente por la parte del impuesto que haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción aplicada, junto con los intereses de demora que se hayan devengado.”

Se añade una subsección undécima a la sección única del capítulo II del libro sexto del Código tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos, con el siguiente texto:

«Subsección undécima. Reducción por donación de una vivienda que debe constituir la vivienda habitual o por donación de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual a favor de víctimas de violencia machista”.

En las donaciones a ascendientes, descendentes y colaterales de segundo grado, que tengan la condición de víctimas de violencia machista de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, de una vivienda que tiene que constituir su vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esta vivienda habitual se puede aplicar una reducción del 95 % del valor de la vivienda o el importe donado, con una reducción máxima de 100.000 euros, límite que se fija en 200.000 euros para las donatarias que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o con algún hijo o hija menor a cargo. También se aplica la reducción en el caso que la donación sea de un terreno o de dinero para adquirirlo para que, en ambos casos, la descendiente construya su primera vivienda habitual”.

Novedades sobre Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados entrada en vigor el próximo 27 de junio de 2025)

Otra de las inminentes novedades fiscales en Catalunya que nos traerá el mes de junio afecta a los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas anterior a la nueva normativa, respecto de la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía:

Valor         total        del        inmueble Desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor Hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 1.000.000,00 10
1.000.000,00 100.000,00 En adelante 11

 

Los tipos de gravamen del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas actuales respecto de la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, a excepción de los derechos reales de garantía:

Valor         total         del        inmueble Desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor Hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0,00 0,00 600.000,00 10
600.000,00 60.000,00 300.000,00 11
900.000,00 93.000,00 600.000,00 12
1.500.000,00 165.000,00 En adelante 13

 

La transmisión de viviendas tributa al 20 % cuando el adquirente sea una persona física o jurídica que tenga la consideración de gran tenedor.

Tiene la consideración de vivienda tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico, y siempre que, en ambos casos, en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente, sin haber sido cedidos a terceras personas.

Este tipo de gravamen también se aplica a las transmisiones de edificios enteros de viviendas con división horizontal o sin división horizontal.

Al efecto de la aplicación de este tipo de gravamen:

  1. Se considera gran tenedor la persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 inmuebles de uso residencial o con una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial situados en Cataluña. También tiene esta consideración la persona física o jurídica que sea titular de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados dentro de la zona de mercado residencial tensionado declarada por la Generalitat de Cataluña. En el cómputo no se incluyen ni los garajes ni los trasteros.
  2. Se excluyen de este tipo de gravamen las transmisiones siguientes:
    • Cuando el adquirente sea un promotor social de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, o una entidad privada sin ánimo de lucro que provea de vivienda a personas y familias en situación de vulnerabilidad residencial.
    • Las adquisiciones de inmuebles destinadas a la sede social o centro de trabajo del gran tenedor definido en la letra a).

En el resto de casos en los que se efectúe la transmisión de un edificio entero de viviendas a favor de una persona física o jurídica el tipo aplicable es el 20%.

Se excluyen de la aplicación de este tipo de gravamen los supuestos siguientes:

Cuando en la transmisión del edificio concurran conjuntamente las circunstancias siguientes:

–  el adquirente sea una persona física

–  el edificio tenga un máximo de 4 viviendas

–  todas las viviendas mencionadas tengan que constituir la vivienda habitual de la persona adquirente y de familiares de esta hasta el 2º grado de parentesco.

1.- Se aumenta la edad máxima para poder acogerse a la reducción del ITP

El tipo aplicable a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo es del 5 %, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.

2.- Bonificación para la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial

La transmisión de un edificio de oficinas para su transformación en edificio de viviendas en régimen de protección oficial puede disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. También puede disfrutar de esta misma bonificación la transmisión de una estructura no finalizada de un edificio con la misma finalidad de transformación.

 3.- Bonificación para la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales

En las transmisiones de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios profesionales se puede aplicar, una bonificación del 50 %.

Para la aplicación de esta bonificación hay que cumplir los siguientes requisitos:

– Que la empresa o el negocio profesional tenga su domicilio fiscal y social en el territorio de Cataluña o que suceda con la adquisición del inmueble.

– Que el inmueble se afecte en el plazo máximo de seis meses desde su adquisición al desarrollo de una actividad económica diferente de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Para determinar que la empresa o negocio realiza una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario se aplicará lo que establece el artículo 631-12.

– Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguiente a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.

– Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que adquiere el inmueble respecto al año anterior y mantenga esta plantilla al menos tres años.

Actos jurídicos documentados

Otra de las novedades fiscales en Catalunya afecta al tipo de gravamen de los documentos.

Concretamente aumenta al 3,5 %, en el caso de documentos en que se haya renunciado a la exención en el IVA de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

1.- Bonificación por adquisición de la vivienda habitual para jóvenes

Puede disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, si en la fecha de devengo del impuesto este tiene treinta y cinco años o menos, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no exceda los 36.000 euros.

2.- Bonificación para las escrituras públicas relacionadas con la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial

  1. Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la transformación de los inmuebles a que se refiere el artículo 641-13.

El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 641-13 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.

  1. También puede disfrutar de la bonificación mencionada la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de los inmuebles mencionados.

3.- Bonificación para la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales

Y para terminar con las próximas novedades fiscales en Catalunya, recordar que para disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados la escritura pública que documenta la transmisión de inmuebles, sean viviendas, locales o naves industriales, que tengan que constituir su sede social o uno de sus centros de trabajo de empresas o negocios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 641-14 y la transmisión no haya sido objeto de renuncia a la exención en el IVA.

 

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1 comentario en «Novedades fiscales en Catalunya relativas al Impuesto de la Declaración de la Renta, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Donaciones, entre otros.»

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