Como cada año, ya ha arrancado la famosa campaña de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas. Y también, como cada año, presenta ciertas novedades, sobre todo en materia de deducciones fiscales como te hemos adelantado hace unas semanas en este artículo.
¿Quieres conocer ahora cuáles son todas las nuevas deducciones en la Declaración de la Renta que han tenido lugar dentro del ámbito autonómico? Pues presta atención que el equipo de expertos en esta materia de JDV Asesores te lo cuenta.
Escalas autonómicas de la Declaración de la Renta
Índice de contenidos
Iniciamos este artículo recordando la actual escala del Impuesto de la Declaración de la Renta Escala autonómica vigente:
Mínimo del contribuyente
El importe del mínimo personal del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
¿Cuáles son esas nuevas deducciones en las Declaración de la Renta?
1.- Deducción por nacimiento o adopción de hijo/a
Los contribuyentes se pueden aplicar una deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
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- a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300 euros.
- b) En la declaración individual, la deducción de cada progenitor es de 150 euros.
- c) En la declaración del progenitor/a de una familia monoparental, la deducción es de 300 euros.
2.- Deducción para los contribuyentes que se queden viudos
Los contribuyentes que hayan quedado viudos durante el anterior ejercicio pueden aplicar una deducción de 150 euros.
Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que los contribuyentes han quedado viudos y a los dos ejercicios inmediatamente posteriores.
Si la persona contribuyente que queda viuda tiene a su cargo a uno o más descendientes que, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, computen al efecto de aplicar el mínimo por descendientes, puede aplicarse una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en que queda viudo/a y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar al efecto de aplicar el mínimo citado.
3.- Deducción por alquiler de vivienda habitual
Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
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- Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
- Haber estado en paro ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
- Ser viudo o viuda y tener sesenta y cinco años o más.
b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan el 10 % de los rendimientos netos del sujeto pasivo.
Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 600 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto del alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan los requisitos establecidos por las letras b) y c) del apartado 1.
En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra a) del apartado 1 y por el apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 600 euros, y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar es de 30.000 euros.
Esta es una de las deducciones en la Declaración de la Renta que solo se puede aplicar una vez, con independencia del hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una de las circunstancias establecidas por la letra a del apartado 1.
Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de conformidad con este precepto, cada uno podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
A efectos de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar el NIF en la declaración-liquidación correspondiente. A efectos de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en paro más de 183 días durante el ejercicio.
Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.
4.- Deducción por rehabilitación de vivienda habitual
Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en la vivienda habitual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los términos establecidos en la disposición transitoria decimoctava de la misma Ley, se establece una deducción del 1,5 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o deba constituir la vivienda habitual de los contribuyentes.
La base máxima de la deducción es de 9.040 euros anuales.
5.- Deducción por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y de doctorado.
Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el periodo impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.
6.- Deducción por donaciones a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
Los contribuyentes se pueden aplicar, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones en la Declaración de la Renta de la cuota establecida por la Ley del Estado reguladora del impuesto, otra deducción del 15 %, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica por los donativos a favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses-Academia Aranesa de la Lengua Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que fomenten la lengua catalana o la occitana, circunstancia que queda acreditada mediante su inclusión en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una lista de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.
Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se regula el procedimiento y el modelo de envío de la información a que hace referencia el apartado 2.
7.- Deducción por donaciones a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
Los contribuyentes se pueden aplicar, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción del 30 %, con el límite máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica, por los donativos que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. La suma de esta deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin finalidad de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100 %.
La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos han de enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una lista de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas. Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se regula el procedimiento y el modelo de envío de la información a que hace referencia el apartado 2.
8.- Deducción por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medioambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.
Los contribuyentes se pueden aplicar, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción del 15 % de las cantidades donadas, con el límite máximo del 5 % de la cuota íntegra autonómica, a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medioambiente del departamento competente en esta materia.
La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos han de enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una lista de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas para cada una de estas personas.
Mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda se regula el procedimiento y el modelo de envío de la información a que hace referencia el apartado 2.
Los contribuyentes se pueden aplicar una deducción del 40 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado 2.
El importe máximo de esta deducción es de 12.000 euros. En caso de declaración conjunta estos límites se aplican a cada una de las personas contribuyentes. Para poder aplicar la deducción establecida por el apartado 1 deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) La participación conseguida por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
b) La entidad en la que debe materializarse la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
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- Primero. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
- Segundo. Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
- Tercero. Debe desempeñar una actividad económica. A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Cuarto. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral, a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Quinto. Si la inversión se ha hecho mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil se debe haber constituido en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
- Sexto. El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.
e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.
f) Los requisitos establecidos por los apartados segundo, tercero y cuarto del apartado 2.b) y el límite máximo de participación regulado por el apartado 2.a) deben cumplirse durante un período mínimo de tres años, a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos por los apartados 2.a), e) y f) comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
La deducción referida en los apartados anteriores es del 50 %, con un límite de 12.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
10.- Deducción por obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas por razón de tener más de un pagador.
Los contribuyentes que, como consecuencia de tener más de un pagador de rendimientos del trabajo, resulten obligados a presentar la declaración del impuesto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se pueden aplicar una deducción por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
Esta deducción no resulta aplicable a los contribuyentes que se hayan acogido o se puedan acoger al procedimiento especial de retenciones regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo.
11.- Deducción por inversión en la vivienda habitual.
Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en la vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico son los siguientes:
a) Con carácter general, el 7,5 %.
b) El 15 % si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad a las que se refiere el número 4 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes del 30 de julio de 2011, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9 % cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
b) Haber estado en el paro durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
d) Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Para poder disfrutar de este porcentaje de deducción, es necesario que la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros.
En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
Como ves, son muchas las novedades en materia de deducciones en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, de ahí que ante cualquier duda o cambio en tu situación personal o familiar, lo mejor es que te acerques a vernos para que nuestro equipo de asesores expertos en la declaración de la renta en Barcelona pueda asesorarte y realizar las gestiones necesarias para que puedas beneficiarte todo lo posible y no cometas errores en tu declaración de IRPF. Si buscas un gestor para declaración de la renta en Madrid, no dudes en pedir tu cita también con nosotros.