El pasado 24 de noviembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Sin perjuicio de haberse aprobado medidas en sectores como el energético, hidrocarburos, minería, entre otros, procede hacer mención expresa a las modificaciones y ampliaciones dentro del ámbito de la declaración de concurso de acreedores.
Mediante el presente real decreto ley se amplía hasta el 30 de junio de 2022 el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores para aquellos deudores que se encontraran en una situación de insolvencia. Asimismo, la tramitación de concursos necesarios queda paralizada hasta el próximo 30 de junio de 2022. Por último, se excluye cómo causa de disolución prevista en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las pérdidas generadas en los ejercicios 2020 y 2021. A continuación transcribimos los artículos que recogen estas modificaciones:
“Artículo tercero. Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.
1. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso previsto en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente a dicha fecha.
2. Hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»
Dos. Se modifica apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»”