Concurso de acreedores

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Nuestro equipo de especialistas en Derecho Concursal está dotado de una amplia experiencia acredita. Les ofrecemos un precio económico garantizado y nuestra formación en seguridad.

Expertos en Derecho Concursal

JDV ASESORES está compuesto por un equipo de especialistas en Derecho Concursal, con una amplia experiencia que nos avala (más de 25 años en el sector), y nos permite disponer de una visión práctica y global, aportando a nuestros clientes seguridad y eficacia.

Nuestra prioridad es proporcionar a nuestros clientes un trato personalizado y directo, manteniéndole informado a lo largo del desarrollo del proceso.

En el ámbito del asesoramiento concursal nos caracterizamos por

  • Estudiar, planificar y asesorar legalmente en situaciones de crisis empresarial, con el propósito de evaluar las ventajas y los riesgos que implican iniciar una solicitud de concurso voluntario.
  • Adecuar la empresa a las exigencias de la Ley Concursal.
  • Negociar con las entidades financieras y otros acreedores.
  • Elaboración y negociación de la propuesta de Convenio de Acreedores para su posterior aprobación en la Junta de Acreedores, que permitirá la continuidad de la actividad empresarial.

Preguntas Frecuentes

Ante unas pérdidas puntuales no debemos preocuparnos. No obstante, si las pérdidas se extienden en el tiempo y se prevé una situación de crisis o insolvencia, es el momento adecuado para asesorarte legalmente y adoptar medidas preventivas.

Ante una situación así se prevén mecanismos tendentes a evitar el cierre del negocio. Hacemos referencia a medidas preconcursales, refinanciación y/o reestructuración de deudas y préstamos, entre otras medidas.

El plazo establecido en la ley es de 2 meses desde que se tuviera conocimiento de la situación de insolvencia. Además, una vez instado el concurso el empresario, dispone de un plazo de 3 meses para comunicar si ha sido posible adoptar acuerdos con los distintos acreedores.

Una vez declarado el concurso de acreedores y publicado en el Boletín Oficial del Estado, tendremos un plazo de 30 días para comunicar nuestro crédito al administrador concursal.

Sí, si se detecta que antes de la interposición del concurso de acreedores han existido operaciones que han provocado el concurso o que han agravado la situación de insolvencia.