Ya te hemos explicado qué es la Ley Beckham así como los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a ella. Pero siempre lo hemos enfocado a trabajadores por cuenta ajena. Y ¿qué pasa con los autónomos extranjeros? ¿También pueden solicitarla? Hoy analizamos qué relación hay entre los autónomos y la Ley Beckham.
Recordatorio de la Ley Beckham
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Por si hay alguna persona despistada entre nuestros seguidores, vamos a hacer un breve repaso por esta polémica ley antes de adentrarnos en la cuestión que nos ocupa.
La primera aplicación de la Ley Beckham en España nos lleva al año 2004. Su nombre, como imaginarás aunque desconozcas en qué consiste, se debe a que el famoso futbolista inglés fue el primero en acogerse a ella para disfrutar de una serie de beneficios tributarios. Porque, entre otros aspectos, esta ley pretende atraer y retener al talento cualificado a nuestro país mediante un régimen fiscal más ventajoso.
Durante un máximo de 6 años, un trabajador extranjero contratado en España podrá acogerse a esta ley y así disfrutar de un tipo fijo de tributación del 24 % hasta los 600 000 euros o del 47 % para rentas superiores. Además, solo tributan por las rentas obtenidas aquí y carecen de la obligación de presentar el Modelo 720 de la Declaración de bienes extranjeros.
El contrato que trajo a Beckham a España como trabajador del Real Madrid lo convierte en un trabajador por cuenta ajena susceptible de acogerse a esta ley. Pero, volviendo a la cuestión inicial, ¿qué hubiera ocurrido si llega a ser un trabajador autónomo?
Autónomos y Ley Beckham: ¿también pueden solicitarla?
Una pregunta recurrente que nos plantean en nuestra asesoría de empresas y autónomos en Barcelona es si los autónomos también pueden beneficiarse de este régimen especial. Pues bien, la normativa actual establece que solo aquellos que se desplacen a España para realizar una actividad económica como empleados pueden acogerse a este régimen especial.
Esto significa que los trabajadores en régimen de autónomos, en general, no pueden beneficiarse de la Ley Beckham. La ley está diseñada principalmente para trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos contratados por una empresa o entidad que les haga desplazarse a España para prestar sus servicios, no para quienes abren aquí su propio negocio.
Dicho esto, existen dos excepciones en esta relación entre autónomos y Ley Beckham:
1.- Los administradores de empresas
Sí pueden acogerse a la Ley Beckham, siempre que cumplan los requisitos establecidos y su participación en la entidad no supere el 25 %. En estos casos, aunque el administrador pueda tener cierta independencia en su labor, la ley les permite acogerse a este régimen siempre que su situación laboral se considere como una relación de alta dirección y, por tanto, equiparable a un contrato de trabajo por cuenta ajena.
Es importante recordar que, de cumplir esta condición, para poder acogerse a esta ley también es necesario cumplir el resto de requisitos generales, como no haber residido en España en los últimos cinco años anteriores al desplazamiento laboral a nuestro país.
2.- Una autorización (informe ENISA)
Que certifique que esa persona autónoma extranjera va a desarrollar una actividad en nuestro país emprendedora, innovadora, especial… En definitiva, una actividad de especial interés económico para nuestro país, motivo por el que se le concede la posibilidad de acogerse a esta Ley.
También en este caso es necesario cumplir con el resto de requisitos como no haber residido los últimos cinco años en nuestro país.
Conclusión
Por lo tanto, si eres autónomo sin ninguna vinculación con una entidad laboral, si tu actividad económica no se clasifica como relación de alta dirección o tampoco es considerada de especial interés emprendedor, no podrías acogerte a este régimen fiscal especial.
En todo caso, es recomendable consultar esta cuestión con un asesor fiscal especializado para revisar en detalle tu situación personal y asegurarte de cumplir con los requisitos establecidos por la normativa tributaria española. Y ya sabes que en JDV Iuris Asesores contamos con un equipo especializado de manera exclusiva en la Ley Beckham y su aplicación a nivel tributario.
Ven a vernos si no tienes claro si puedes acogerte a ella o si, en general, quieres asegurarte de que estás bajo el régimen fiscal más beneficioso para la actividad que desarrollas en nuestro país. ¡Reserva tu cita!