Hacía tiempo que no abordábamos este tema en nuestro blog, pero quizás recuerdes que, en su día, te explicamos que la posibilidad de acogerse al régimen de la Ley Beckham tiene una duración máxima de aplicación de seis años, pudiendo incluso cancelarse antes.
¿Y qué ocurre cuando se agota este periodo fiscal más ventajoso del que disfrutan las personas extranjeras que han podido acogerse a esta famosa ley? Tenerlo claro es realmente importante para evitar sorpresas tributarias y planificar la salida del régimen con seguridad jurídica y antelación financiera. Y hoy te vamos a dar algunos consejos útiles en este post.
¿Cuánto dura y qué cambios inmediatos se producen?
Índice de contenidos
El régimen de la Ley Beckham se aplica durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiere la residencia fiscal en España y, con carácter general, durante los seis períodos impositivos siguientes (esto puede variar en supuestos específicos regulados).
Una vez finalizado ese plazo, el contribuyente deja de gozar de las ventajas tributarias de la Ley Beckham y pasa a tributar en el régimen de IRPF general lo que implica, entre otros aspectos:
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- tributar por todas las rentas mundiales (no solo por las rentas de fuente españolas).
- aplicar la escala progresiva de gravamen del IRPF en vez de los tipos especiales o la tarifa plana que se aplicaba a muchas personas extranjeras.
- tributar con otro gravamen los beneficios obtenidos por dividendos o por la venta de propiedades, que bajo ese régimen era del 19 %.
¿Es necesario realizar algún trámite tras finalizar el régimen de la Ley Beckham?
Al agotarse el régimen, es importante cumplir con las obligaciones formales que correspondan y estas suelen ser las más comunes:
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- Presentar la declaración del IRPF conforme al régimen general en el ejercicio en que termina el régimen (usando los modelos oficiales que correspondan).
- Revisar la necesidad de informar a la Agencia Tributaria sobre cambios de situación personal o patrimonial que afecten a la residencia fiscal.
- Si con anterioridad a la finalización se hubiera optado por renunciar al régimen, atender los plazos y forma de renuncia (modelo y fechas previstas para ejercerla).
Estrategias para suavizar la transición
Para mitigar el impacto fiscal y administrativo al salir del régimen de la Ley Beckham, en nuestra asesoría solemos aconsejar poner en práctica estas medidas:
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- Planificar el momento de cobro: escalonar remuneraciones, bonus o plusvalías para optimizar el tipo medio efectivo entre ejercicios.
- Revisar convenios de doble imposición: estudiar créditos por impuestos pagados en el extranjero y su compatibilidad.
- Reordenar el patrimonio: analizar la vinculación de patrimonios o sociedades que puedan cambiar la base imponible mundial.
- Recibir un buen asesoramiento previo: como el que podemos brindarte en JDV Asesores donde te podemos ayudar a pactar medidas contractuales (retenciones, retribuciones diferidas…).
Conclusión
El paso del régimen especial de la Ley Beckham al régimen general de cualquier contribuyente en nuestro país no es automático en términos económicos: acarrea obligaciones formales, posible aumento de la carga fiscal y la necesidad de un plan de transición.
Si estás a punto de agotar los seis años o estás diseñando tu movilidad internacional, lo más prudente es realizar una simulación fiscal y acordar con una asesoría como la nuestra especializada en la Ley Beckham en España las medidas concretas que te hagan minimizar costes y riesgos en este cambio de fiscalidad.
Contacta con JDV Asesores si te has acogido al régimen de la Ley Beckham y temes por lo que pueda pasar cuando dejes de disfrutar el régimen fiscal del que disfrutabas hasta ahora.

