Resolvemos tus dudas sobre la Ley Beckham.

En 2004 fue publicada la llamada Ley Beckham, en nombre del famoso futbolista, el primero en beneficiarse de esta norma. ¿La conoces? Si has trasladado tu residencia a España a causa de un trabajo, te interesará conocer los pormenores de esta regulación.

En JDV Asesores contamos con un equipo de asesoría contable en Barcelona que se encarga de la tributación y la regulación de las finanzas de muchos clientes. Algunos de ellos planean su cambio de residencia a nuestro país, por lo que acuden a nosotros para asesorarlos.

¿En qué consiste la Ley Beckham?

Índice de contenidos

Esta ley está regulada en la sección 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de España, publicada en 2004.  Su finalidad es la de atraer y facilitar el talento de trabajadores cualificados a nuestro país.

Se trata de un régimen opcional al que acogerse, con un tiempo máximo de aplicación de 6 años, pudiendo cancelarse con anterioridad.

Destacamos estas tres grandes ventajas que presenta:

  • Los salarios tributan a un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 € y un 47% a partir de ese importe.
  • Solo se tributan en España las rentas obtenidas en este país.
  • Desaparece la obligación de presentar el Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero.

¿Cómo se solicita?

Debe presentarse una solicitud ante la Agencia Tributaria. Esta solicitud certifica que se cumplen los requisitos necesarios para poder solicitarla.

Nuestro equipo de asesoría fiscal le acompañará durante todo el proceso. Acogerse a esta ley supone un beneficio en la tributación que puede resultar muy favorable.

Las personas que pueden solicitarla son:

  • Trabajadores extranjeros que acaben de trasladarse a nuestro país.
  • Administradores que se trasladen a España para trabajar en una empresa.
  • Expatriados que posean rentas altas y desempeñen un cargo directivo o de gestión.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, directores de empresas y atletas profesionales, quedan excluidos.

¿Cuáles son los requisitos a cumplir?

Para poder beneficiarse de la Ley Beckham se debe:

  • No haber sido residente fiscal en los últimos 10 años en nuestro país.
  • Debe existir un nuevo trabajo que implique y justifique el traslado de esa persona a España.
  • La persona solicitante no puede tener un trabajo por cuenta propia. Es decir, no puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
  • Existe una serie de plazos a cumplir. Estos son relativos al traslado, inicio de la relación laboral y solicitud de este régimen.

Aunque esta ley conlleva numerosas ventajas, también puede suponer algunos inconvenientes. Con el fin de analizar cada caso concreto y determinar si esta norma le beneficia o no, lo mejor es que se ponga en contacto con nosotros. 

Una vez que nuestros asesores hayan comprobado que puede acogerse a la Ley Beckham y que esta le reportará beneficios, el siguiente paso será presentar la solicitud. 

Tenga en cuenta que, una vez presentada, no puede volver a hacerse si es que necesita alguna rectificación. Por esta razón, la mejor decisión que puede tomar es pedir cita con nosotros y asegurarse de que todo está correcto.

Deja un comentario