La pausa para comer, ¿se considera tiempo de trabajo? ¿Y en el caso de los autónomos?

La pausa para comer durante la jornada laboral siempre ha estado rodeada de cierta controversia ya que, jurídicamente, tiene una definición compleja. En algunos casos se considera tiempo de descanso fuera de la jornada, mientras que en otras situaciones se contabiliza como tiempo de trabajo, entendiéndose como una parada permitida.

En definitiva, podemos decir que si algo caracteriza esta pausa es la falta de unanimidad en cuanto a cómo considerarla, algo que suele depender del convenio aplicado y de la realidad fáctica (lo que se acuerde con la empresa en función de la disponibilidad, la permanencia en el puesto, la existencia de desconexión real…)

Entonces, ¿por qué es importante saber exactamente qué se considera la pausa para comer? Pues importa en la medida que determina la retribución, la cotización y el cómputo de horas de la jornada. Y también importa porque la jurisprudencia ha precisado criterios relevantes para aclarar esta cuestión, tanto cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena como cuando se trata de trabajadores autónomos como te vamos a contar a continuación.

Pausa para comer de los trabajadores por cuenta ajena

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El Estatuto de los Trabajadores fija el marco mínimo: cuando la jornada continuada excede de seis horas debe establecerse un periodo de descanso (al menos 15 minutos) y ese periodo “se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido por convenio o contrato”.

Por lo tanto, si el convenio así lo recoge, un trabajador tiene derecho a hacer una pausa para comer de 15 minutos que se considera también tiempo de trabajo y, por lo tanto, estará retribuida. Sin embargo, en ausencia de regulación de este aspecto en el convenio, suele entenderse como descanso no retribuido, salvo que la organización del trabajo imponga permanecer en el puesto o estar localizable.

Si atendemos a la jurisprudencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha afirmado recientemente que la pausa para comer debe considerarse tiempo de trabajo cuando no existe una desconexión real del trabajador (si debe permanecer localizable, disponible o se queda en su puesto de trabajo).

Solo cuando la empresa garantiza la desconexión total podrá entenderse como descanso no retribuido. Este criterio tiene efectos prácticos sobre reclamaciones salariales y sobre la obligación de registro de jornada, de ahí que se trate de una cuestión más importante de lo que puede parecer a priori.

Pausa para comer de los trabajadores autónomos

El régimen jurídico de los trabajadores por cuenta propia es distinto como ya hemos visto al analizar el permiso de paternidad en este régimen. Y en este sentido, la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo reconoce derechos básicos pero no reproducen la norma de pausas del Estatuto de los Trabajadores que establecía ese descanso por cada seis horas trabajadas.

El autónomo organiza su tiempo y, salvo relación laboral con terceros (que sea contratado por una empresa o que sea empleador), la pausa para comer es una decisión profesional que no genera un derecho equivalente al de los asalariados. En la práctica, la libertad horaria del autónomo implica que su pausa no constituye tiempo laboral retribuido por ley.

Sin embargo, cuando el autónomo contrata personal debe respetar la normativa laboral: la nueva doctrina del Supremo obliga a analizar si existe desconexión real y, si no, a computar y retribuir ese tiempo como jornada laboral. Ello obliga a autónomos-empleadores a revisar turnos, convenios aplicables y registros de jornada para evitar reclamaciones y sanciones.

Conclusión

En resumen podemos decir que para los trabajadores asalariados, la pausa para comer puede ser tiempo de descanso o tiempo de trabajo según el convenio y, sobre todo tras lo establecido en la jurisprudencia, si existe la posibilidad efectiva de desconexión.

Para los autónomos, la pausa para comer es libremente gestionada salvo cuando actúan como empleadores, en cuyo caso deben aplicar la normativa laboral del convenio y la doctrina jurisprudencial reciente.

Aunque pueda parecer una cuestión secundaria, en nuestra asesoría para autónomos en Valencia hemos comprobado que sigue generando cierta polémica, especialmente entre los trabajadores asalariados y los autónomos empleadores.

Como siempre aconsejamos en estos casos, cuando impera el buen clima laboral y el sentido común, esta cuestión se debería poder hablar, consensuar y matizar -siempre basándose en lo que dice el convenio- para evitar cualquier malentendido, aunque en la práctica no sea siempre así. En cualquier caso, ya sabes que puedes contar con JDV Asesores para resolver cualquier duda que pueda surgirte en el ámbito laboral, fiscal, contable y jurídica.