Muchas pequeñas y medianas empresas optan por dejar la contabilidad de su negocio en manos de un equipo externo, profesional y especializado en estos temas. Al final y al cabo, es una opción muy práctica, ya que permite ahorrar tiempo y preocupaciones, además de que quienes recurren a un servicio así tendrán la garantía de que todos sus trámites contables y administrativos se realizarán correctamente en tiempo y forma.
Uno de esos trámites es la confección de los llamados balances de situación o balances generales, que son exigidos cada cierto tiempo. ¿Sabes exactamente en qué consiste este informe del que seguro has oído hablar? Te lo contamos en este post.
El balance de situación
Para explicarte qué es un balance de situación, nada como acudir a nuestro equipo de abogados y asesores contables. Un equipo cualificado que velará por tus intereses y resolverá cualquier cuestión relativa a la contabilidad de tu negocio. Como, por ejemplo, la confección del llamado balance de situación del que hoy queremos hablarte.
Desde el punto de vista contable, un balance de situación es un documento que debe reflejar la situación financiera de una empresa en un determinado periodo de tiempo contable. En este balance deben contemplarse claramente los siguientes datos:
- El patrimonio activo: las posesiones activas a corto plazo y a largo plazo de la empresa.
- El patrimonio pasivo: las obligaciones contraídas por la empresa con terceros y que están pendientes de cubrir renunciando a parte de los beneficios o activos.
- El patrimonio neto: el capital social más las reservas y los beneficios no repartidos que tiene la empresa.
El balance de situación se elabora anualmente salvo en casos de constitución o modificación de cierre del ejercicio de la sociedad empresarial.
¿Su confección es obligatoria?
Confeccionar un balance de situación periódico resulta siempre necesario aunque no siempre obligatorio, ya que depende de la forma jurídica que adopte una empresa.
Según el reglamento regulado en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital “todas las sociedades mercantiles deben presentar el balance de situación al menos una vez al año en la presentación de cuentas del Registro Mercantil que les corresponda”. Esta obligación permite a pymes y autónomos presentar un balance reducido en caso de que cumplan con las siguientes condiciones durante dos ejercicios seguidos:
- Activos inferiores a 4 millones de euros
- Importe neto cifra de negocios menor de 8 millones de euros
- No tener más de 50 empleados
En resumen, aunque no es obligatorio, la mayoría de empresas deben presentarlo anualmente junto con los Libros de Cuentas Anuales y el resto de información relacionada como los cambios de patrimonio neto, el estado de flujos de capital o la memoria anual explicativa de la situación financiera de la entidad.
Además, no podemos olvidar que este balance debe ser firmado tanto por el empresario (propietario) como por los socios responsables de las deudas sociales así como por los socios administradores de la sociedad. Y siempre debe expresarse en euros aunque es admitido el valor en miles o en millones de euros cuando la magnitud de la cifra lo requiera.
Dada la complejidad de mantener al día los aspectos contables de una compañía, como puede ser la elaboración de este informe, nuestro consejo es que acudas a nuestra asesoría contable en Barcelona.
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