Novedades en la declaración de IRPF de este año.

Como siempre, en cuanto se da el pistoletazo de salida para presentar la declaración de la renta del anterior año fiscal, un aluvión de solicitudes de borrador llegan a la web de la Agencia Tributaria hasta el punto de dejarla colapsada. Y esta vez no ha sido la excepción.

Desde el pasado 11 de abril y hasta el próximo 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar su declaración de IRPF, aunque algunos tendrán que esperar hasta el 5 de mayo si desean realizarla vía telefónica, y otros hasta el 1 de junio si quieren hacerlo presencialmente.

Lo que tendrán que tener en cuenta todos ellos, independientemente de su momento y formato de presentación, son algunos de los cambios que se han introducido este año y que queremos compartir contigo en este post. Recuerda que si este trámite te resulta muy complejo, lo mejor es delegarlo en el mejor asesor contable en Barcelona que se encargará de confeccionar tu declaración de la renta velando siempre por tus intereses.

Los tres cambios más significativos en la declaración de la renta.

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Como se trata de un tema un tanto complejo, sobre todo en algunos casos, hemos decidido centrarnos en aquellos cambios fiscales más sencillos y que a más personas pueden afectar. Para conocer en profundidad el resto de modificaciones, ya sabes que puedes solicitar una cita en nuestra asesoría especializada en temas contables y fiscales en Barcelona.

En términos generales, los cambios en las deducciones del IRPF, aprobados como parte de los últimos presupuestos generales del Estado y que incluyen rebajas en este impuesto para rentas de hasta 21.000 euros, no se aplicarán este año, ya que la declaración corresponde a 2022, y será en la próxima cuando se verán reflejados. Eso sí, los habitantes de ciertas comunidades autónomas se verán beneficiados en esta declaración por las bajadas de IRPF que se han hecho a nivel regional, en algunos casos con efecto retroactivo. Dicho esto, estos son tres de los cambios que sí afectan a la declaración de la renta del ejercicio 2022:

1.- Obligación relativa de declarar los ingresos provenientes del cheque único por bajo nivel de ingresos (200 euros), el bono cultural (400 euros) y el bono alquiler joven (250 euros).

Estos ingresos se consideran ganancias patrimoniales y deben tributar en el IRPF salvo que, en los dos primeros casos, el contribuyente haya obtenido unos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales. En ese caso, no estará obligado a presentar la declaración, así como tampoco lo estará quien haya recibido el bono del alquiler si se encuentra en situación de vulnerabilidad.

2.- Deducciones por maternidad.

Quienes hayan sido madres podrán deducir hasta 1.200 euros anuales por cada niño menor de 3 años, siempre y cuando en el momento del nacimiento estuvieran percibiendo la prestación contributiva o por desempleo.

Las madres que estén dadas de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad con un mínimo de 30 días cotizados también podrán deducir los 100 euros al mes (1.200 euros más al años) que reciben como ayuda tras dar a luz. El importe deducido podrá aumentar hasta 1.000 euros más si las madres han tenido que recurrir a un servicio de custodia de hijo menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Todo ello con carácter retroactivo hasta el año 2020.

3.- Ayudas al sector agrícola y ganadero:

Este sector ha sido uno de los más afectados por los elevados precios energéticos y, por ello, podrán reducir hasta un 35 % el precio de compra de gasóleo y hasta un 15 % de fertilizantes, siempre con documentación que lo justifique y que deben presentar en su declaración.

 

Como decíamos, si tienes dudas a la hora de elaborar tu declaración de la renta, pide cita en JDV Asesores tanto si eres particular como, especialmente, si eres autónomo y necesitas una asistencia fiscal experta. Te esperamos.

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