¿Qué ocurre con los autónomos y el derecho a huelga?

Se acerca uno de esos días que nunca están exentos de polémica: el 8 de marzo o Día Internacional de la Mujer Trabajadora.

En nuestro país, como en otros muchos, se organizan numerosos actos orientados a reivindicar los derechos del colectivo femenino tanto en el ámbito laboral como en el ámbito social en general. Y claro, muchas mujeres optan por secundar la huelga que suele convocarse en esta jornada para asistir al programa de actos de cada ciudad. Pero, ¿qué pasa con las mujeres que son autónomas? ¿Tienen derecho a huelga?  Aprovechamos esta cuestión para hablarte del derecho a huelga de los autónomos.

Cuestiones generales sobre el derecho a huelga de los autónomos.

El Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores autónomos tienen “derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas”. De acuerdo con esto, y tal como señala la Constitución Española en su artículo 28.2, la huelga es uno de esos derechos públicos y fundamentales.

Sin embargo, y aunque dada esta introducción todo apunta a pensar que, efectivamente, los autónomos tienen derecho a huelga, por otro lado nos encontramos con lo que dice el Real Decreto aprobado mediante la Ley 17/1977, de 4 marzo, sobre Relaciones de Trabajo que lo pone en duda. 

En dicho artículo, la huelga queda definida en base a estas implicaciones:

  • Suspensión temporal de la relación laboral.
  • Pérdida del salario durante el periodo que se secunde la huelga.
  • Mantenimiento del trabajador en un “alta especial” que conlleva la suspensión del pago de ciertas cuotas a la seguridad social.

Entonces, si prestamos atención a esta manera de concretar las implicaciones de la huelga, cabría concluir que los trabajadores autónomos no tienen derecho a ella. Básicamente, podríamos resumirlo así:

  • Un trabajador autónomo no tiene derecho a huelga porque no puede suspender temporalmente una relación laboral que no existe como tal (sería suspender la relación laboral consigo mismo).
  • Un trabajador autónomo no tiene derecho a huelga porque no puede reducir las cuantías a pagar a la seguridad social, así como tampoco existe esa posibilidad de un “alta especial” que no está previsto para los autónomos en la Tesorería General.

¿Y para autónomos con trabajadores a su cargo?

Pues este caso es un poco más complejo, motivo por el que te aconsejamos solventar cualquier duda con una asesoría para PYMES en Barcelona como la nuestra. 

Cuando un trabajador autónomo con varios empleados/as a su cargo decide ir a la huelga, estamos ante un cierre patronal que podría ser declarado ilícito salvo que se realice por algunas de estas causas:

  • Existencia de un evidente peligro de violencia o daños graves.
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo y sus dependencias.
  • Existencia de un peligro real de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo si no se cierra.
  • Irregularidades en el trabajo que imposibiliten o afecten gravemente al proceso normal de producción.

De esta manera, quedan prohibidos los cierres patronales ofensivos, de solidaridad y los motivados por fines políticos, así como aquellos que se lleven a cabo sin respetar los servicios mínimos conforme a lo establecido en el art. 37.2 de la Constitución Española.

 

Desde JDV Asesores, expertos en asesorar a empresas y autónomos en materia fiscal, administrativa y contable, te aconsejamos acudir a nuestros expertos para evitar problemas relacionados con el seguimiento de una huelga. Entendemos que defender los derechos y realizar ciertas reivindicaciones tendría que ser prioritario, pero si no se realiza de forma adecuada, puede salir muy caro. Consúltanos cualquier duda.

 

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