Impuesto de Sociedades: ¿en qué casos se puede aplicar el tipo reducido?

Si regentas una empresa, sabrás mejor que nadie que contar con un equipo profesional que te asesore con conocimiento es la mejor forma de reducir muchos costes tributarios. Por ejemplo, ¿sabes que al famoso Impuesto de Sociedades se le puede aplicar un tipo reducido? Si no es así, continúa leyendo este post en el que te explicamos en qué casos puede darse este supuesto.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

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El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en territorio español. Se trata de un impuesto estatal y está regulado por la Ley del Impuesto sobre ͏Sociedades.

El tipo impositivo estándar del Impuesto de ͏Sociedades͏ en España es del 25 %. Sin embargo, existe un tipo reducido del 15 % que podría aplicarse en casos específicos como los que te vamos a explicar ahora.

¿En qué casos se aplica el tipo reducido del 15 %?

1.- Empresas de nueva creación

Una de las situaciones en las que se aplica el tipo reducido al Impuesto de Sociedades es que estemos ante una empresa de nueva creación. Según la normativa vigente, estas empresas pueden beneficiarse de un tipo reducido del 15 % sobre la base imponible en el primer período impositivo y en el siguiente periodo. Este beneficio está diseñado para incentivar la creación de nuevas empresas y facilitar su crecimiento en los primeros años de actividad.

2.- Empresas con poco volumen de negocio

Las entidades de pequeña dimensión, es decir, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, también pueden beneficiarse de tipos reducidos en determinadas circunstancias. En algunos casos podrá ser un tipo reducido del 20 % y en otros puede llegar a ese 15 % al que estamos haciendo referencia.

3.- Entidades sin fines lucrativos

Otro caso relevante es el de las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Estas entidades pueden beneficiarse de un tipo reducido del 10 % en el Impuesto de Sociedades siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha ley.

4.- Cooperativas especiales de crédito y cajas rurales

Asimismo, las cooperativas especialmente protegidas pueden beneficiarse de un tipo reducido del 20 %, conforme a la Ley de Cooperativas. Este tipo reducido se aplica sobre los resultados cooperativos, mientras que los resultados extracooperativos tributan al tipo general.

Requisitos adicionales para disfrutar del tipo reducido

Además, existen ciertos requisitos que cualquiera de las cuatro tipologías mencionadas debe cumplir:

  1. Mantengan constante el número ͏promedio de empleados.
  2. No compartan ganancias ͏ni acciones durante el año fiscal.
  3. ͏No realicen operaciones en paraísos fiscales.
  4. No realicen transacciones con entidades conectadas en jurisdicciones catalogadas͏ como para͏ísos fisc͏ales.
  5. No tengan pérdidas fiscales pendientes de c͏ompe͏nsar.

 

Es ͏importante mencionar que si la empresa no cumple con alguno de estos criter͏ios, ͏p͏erderá el privilegio d͏e utili͏zar una tasa impositiva corporat͏iva más baja y deberá utilizar ͏la t͏asa estándar del 25 %.

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