Cuando una persona fallece serán sus herederos quiénes tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta de la persona fallecida.
Son los herederos quiénes están obligados para con la Agencia Tributaria para presentar la declaración del IRPF del fallecido respecto del año de fallecimiento (indistintamente que hubiere fallecido a principios o finales de año).
El plazo de presentación es el general previsto para cualquier persona (dentro de los meses de abril, mayo y junio). Para el supuesto de que una persona falleciera el 1 de agosto del año 2023 sus herederos estarán obligados a presentar su declaración hasta el siguiente 1 de julio de 2024.
Para el supuesto de que la declaración de la renta saliera a devolver los herederos sucesores adicionalmente deberán confeccionar y presentar el modelo H-100 (denominado solicitud de pago de devolución a herederos) y documentación adicional que variará según la cantidad que saliera a devolver.
Documentación en la declaración de la renta de una persona fallecida
Esta es la documentación a presentar para realizar la declaración de la renta de una persona fallecida en el supuesto de que salga a devolver:
- Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades
- Testamento protocolizado
- Libro de Familia
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se domiciliará la devolución de las cantidades a devolver
- Justificante del Impuesto de Sucesiones