Crear o implantar una empresa en España de capital y gerencia extranjera es un paso cada vez más habitual en determinados sectores profesionales como el turismo, la construcción o la industria del automóvil. Antes de que una empresa extranjera en España se establezca legalmente de acuerdo a las diferentes vías jurídicas de que dispone, se debe interpretar adecuadamente su idiosincrasia, modelo de negocio y estructura corporativa, además de conocer minuciosamente la legislación empresarial del país de origen para identificar posibles obstáculos o incompatibilidades (el Derecho Comunitario entre naciones miembros de la UE equipara normativas y facilita este tipo de procesos.
Llevamos en JDV Asesores más de 30 años especializados en constituciones de empresas y sociedades, muchas de ellas extranjeras haciendo posible su operatividad en suelo español. Ante las muchas consultas al respecto, desgranamos a continuación los entresijos del proceso de implantación en España de una empresa extranjera.
Crear o establecer empresa en España siendo europeo
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Muy fácil. Gracias a los actuales convenios existentes a nivel europeo entre sus estados miembros y aquellos otros países integrantes del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Suiza, Liechtenstein), cualquier ciudadano de la UE tiene todo el derecho del mundo a levantar una nueva empresa o sociedad en España, incluso como titular único, sin necesidad de más soporte jurídico. De la misma forma, también tiene potestad para importar a suelo español una entidad ya constituida en el extranjero, conservando con ello la marca y demás atributos relativos a la propiedad intelectual e industrial de la compañía.
Ciudadanos no comunitarios
Para todos aquellos que no sean comunitarios o cuyas empresas que desean implantar en España sean originarias de un país no comunitario, deben solicitar un visado de emprendedor, completar la autorización de residencia para emprendedores extranjeros y entregar la documentación pertinente en idioma español (junto al pago de las correspondientes tasas) en la oficina consular que sea determinada según la provincia de asentamiento.
Formas jurídicas de implantación para una empresa extranjera en España
Cuando una entidad extranjera desea implantarse en España, ya sea de nueva creación o una ya existente que pretende establecerse también en nuestro país, lo puede hacer a través de diferentes vías jurídicas. Toda empresa extranjera en España puede operar de las siguientes maneras:
Oficinas de Representación
Carece de personalidad jurídica propia. Se constituyen principalmente para llevar a cabo labores auxiliares de la actividad realizada por la matriz desde el extranjero.
Establecimiento permanente
Figura legal sin personalidad jurídica propia que tiene como principal finalidad realizar actividades de carácter accesorio, auxiliar o instrumental de la matriz en España. Son dirigidas por un representante que se debe establecer oficialmente y comunicar a la Agencia Tributaria.
Sucursal
Establecimiento secundario que carece de personalidad jurídica propia y tiene carácter accesorio respecto de la sociedad principal sin diferenciarse. Es decir, no es una sociedad nueva y carece de capital propio ni objeto social. Por consiguiente, los acreedores de la sucursal podrán dirigirse contra la sociedad principal directamente.
A pesar de que el artículo 295 del Reglamento del Registro Mercantil define la personalidad jurídica de una sucursal, a la hora de tramitarla oficialmente hay que inscribirla (reservar el nombre) en el Registro Mercantil (mismo nombre que la matriz). Antes, se debe solicitar el número NIF (Número de Identificación Fiscal) de la empresa, tener el acta de la Junta Extraordinaria de Socios, los estatutos y los poderes para el representante legal.
En cuanto a la fiscalidad de la sucursal, habrá que atender a lo establecido en los Convenios de Doble Imposición aplicables al cada caso, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
Filial
Figura legal que se configura como una sociedad independiente de la empresa matriz. Sí tiene personalidad jurídica propia. Esta forma jurídica puede constituirse bajo cualquier forma jurídica permitida en la legislación del país donde pretenda constituirse. Son sociedades independientes con responsabilidad propia y responden ante sus acreedores.
A diferencia, por tanto, de las sucursales, sí que tienen capital propio y también, en ocasiones, objeto social diferente a la de la matriz. Estará obligada, por tanto, a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (sus cuentas, no las de la matriz).
Es obligatorio que el Consulado Español del país de procedencia de la empresa extranjera certifique que la sociedad está legalmente constituida según la normativa local vigente.
Requisitos para poder arrancar una empresa extranjera en España
No cualquier modelo de negocio se puede establecer en nuestro país. Entre los requerimientos que serán exigidos por los organismos públicos, está la validación del proyecto como aportación de interés económico para España. En otras palabras, que sea una empresa rentable, tenga viabilidad y genere puestos de trabajo.
Además de residir legalmente en España, no estar en ninguna lista de cualquier país con convenios vigentes con España con la etiqueta de “rechazable”, y por supuesto, ser solventes financieramente de cara al proyecto empresarial a emprender, los ciudadanos extranjeros que vayan a actuar de representantes administrativos y jurídicos de sus empresas extranjeras en nuestro país, deben:
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Tener un seguro de salud contratado en España.
- Acreditar su capacitación profesional para liderar el proyecto empresarial solicitado.
Principales pasos para abrir la empresa en España
De la mano de asesores fiscales especialistas en empresas extranjeras como JDV Asesores el proceso, denso burocráticamente hablando, se completará en apenas unos días teniendo la empresa extranjera en España correcta y legalmente establecida.
Respecto a los pasos que dar para llegar a la cumplimentación de todas las fases exigidas en el establecimiento de una empresa extranjera, destacaríamos:
- Entrega del modelo (por duplicado) EX – 07 de solicitud de residencia temporal y trabajo.
- Inscripción empresa en el Registro Mercantil y procedimiento de alta en Hacienda.
- Acreditar que se disponen de todas las licencias pertinentes para el correspondiente desarrollo de la actividad comercial.
- Abono de tasas de residencia y trabajo.
- Tener cuenta bancaria en España.
Conclusiones
Una empresa extranjera en España puede establecerse perfectamente y gozar de grandes oportunidades comerciales, además de beneficios fiscales. Debe para ello cumplir los requisitos que hemos expuesto en el artículo, y presentar, traducidos al español,
Diríamos que la modalidad más común y habitual de establecimiento en suelo español de una sociedad extranjera es la sucursal. Ahora bien, además de las opciones desgranadas en el artículo, no debemos olvidar otras diferentes que podrían encajar en los planes de la entidad foránea como la firma de acuerdos de distribución y de cooperación con una o varias empresas españolas o, por ejemplo, las franquicias.
En JDV Asesores trabajamos de la mano con decenas de empresas extranjeras que operan en suelo español y tienen todos sus compromisos fiscales y administrativos en regla. Pide cita con nuestro equipo para todo tipo de asesoramiento fiscal, contable, laboral y jurídico.