La legislación laboral de nuestro país cuenta con diversas modalidades para facilitar el acceso de los jóvenes al empleo, siendo la beca de formación y el contrato laboral en prácticas dos de las más habituales y conocidas.
El objetivo de ambas opciones es fomentar un aprendizaje práctico en un contexto profesional real. Además, como es lógico, requieren que el beneficiario de estas contrataciones esté vinculado a unos estudios concretos que bien está cursando o bien ha finalizado recientemente.
Sin embargo, aunque pueden parecer similares, su diferente formato hace que cada una de estas modalidades tenga responsabilidades y obligaciones distintas como vamos a analizar hoy en este post. ¿Te interesa el tema?
¿Beca de formación o contrato laboral en prácticas?
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Es evidente que las becas de formación y los contratos en prácticas tienen un componente formativo claro, aunque difieren en su alcance y garantías. A pesar de compartir algunos puntos en común, presentan diferencias significativas que, sin embargo, desde la aprobación del Estatuto del Becario, cada vez son menos. Vamos a verlas:
1.- Beca de formación
- La beca de formación no constituye una relación laboral propiamente dicha con una compañía, sino que se regula generalmente mediante convenios entre la empresa, la institución educativa y el becario. Este acuerdo suele estar orientado al aprendizaje y la adquisición de competencias prácticas relacionadas con los estudios cursados.
- Desde el punto de vista legislativo, las becas no están amparadas por el Estatuto de los Trabajadores, sino que su regulación se encuentra en acuerdos específicos y, desde enero de 2024, bajo el Estatuto del Becario que ha introducido numerosos cambios.
- Los trabajadores con una beca de formación no tienen derecho a salario, pero sí a recibir una ayuda económica en concepto de compensación por los gastos derivados del transporte, alojamiento o manutención.
- Además, antes no cotizaban a la Seguridad Social, salvo en los casos en los que existía un convenio especial establecido por la normativa. Sin embargo, desde la aprobación del Estatuto del Becario, quienes estén becados para la formación, cotizarán a la Seguridad Social con lo que ello supone: tener derechos laborales como disfrutar de vacaciones, optar a una indemnización en caso de despido o tener cobertura sanitaria.
2.- Contrato laboral en prácticas
- Siempre ha implicado una relación laboral regulada por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 11). Este contrato está diseñado para titulados recientes y se formaliza por escrito, especificando una duración mínima de seis meses y máxima de dos años.
- A diferencia de las becas, el trabajador en prácticas percibe un salario, que debe ser como mínimo el 60 % – 75 % del sueldo establecido en convenio colectivo para el puesto correspondiente.
- También cotiza íntegramente a la Seguridad Social. Esto implica el derecho a prestaciones como desempleo, pensiones y cobertura sanitaria. El contrato en prácticas otorga derechos laborales plenos, como días de descanso, vacaciones y una indemnización en caso de finalización del contrato o de despido, si corresponde.
- Además, esta modalidad contribuye al cómputo de la experiencia profesional y facilita una mayor estabilidad y protección jurídica.
Conclusiones
Mientras la beca de formación prioriza el aprendizaje sin constituir una relación laboral al uso, el contrato laboral en prácticas integra formación con plenos derechos laborales.
Para quienes buscan experiencia formal y mayor seguridad jurídica, el contrato en prácticas resultaba más ventajoso, mientras que las becas solo eran útiles como complemento formativo al tener menos garantías laborales. Por suerte, la aprobación del Estatuto del Becario ha equiparado ambas situaciones y ahora son mucho más similares desde el punto de vista legal.
También es cierto que lo suyo sería que una persona disfrutara de una beca de formación mientras cursa sus estudios y, una vez los finalice, consiga un contrato laboral en prácticas. Sin embargo, muchos jóvenes encadenan una beca de formación tras otra sin que se reconozca una relación laboral con la empresa.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid recuerda que una beca de formación tiene una finalidad muy concreta: ayudar al becario a su formación. De ahí que su trabajo no pueda tener otras finalidades o beneficios por parte de la empresa.
En cualquier caso, si tienes dudas con tu primer contrato laboral, sea una beca formativa o un contrato en prácticas, siempre puedes venir a vernos para que te asesoremos. Lo mismo podemos decirte si necesitas ayuda para gestionar y administrar al personal de tu empresa. Como asesoría de empresas en Valencia, disponemos de equipos expertos en derecho laboral que pueden encargarse de la administración de tus recursos humanos.
Recuerda que una Inspección de Trabajo puede sancionarte si utilizas indebidamente las becas de formación como sustitución de empleos. Las multas pueden superar los 200.000 euros en casos graves. Consulta con JDV Asesores cualquier duda al respecto.