Aunque, afortunadamente, vamos superando el impacto que la pandemia causada por la COVID-19 ha tenido en nuestra salud física y mental, este acontecimiento ha introducido numerosos cambios en nuestras vidas que parecen haber venido para quedarse.
Por ejemplo, hoy en día, es frecuente ver ofertas de trabajo donde la coletilla “en remoto” o “teletrabajo” aparecen destacadas al tratarse de una condición laboral positiva y altamente valorable por los trabajadores. Tener la posibilidad de trabajar desde cualquier punto geográfico es un plus, y está tan extendido que hay empleados/as por cuenta ajena que no llegan a conocer nunca en persona a sus jefes o compañeros.
En casos así en los que un trabajador realiza sus tareas de forma telemática al 100 %, ¿se puede notificar un despido por WhatsApp, por correo electrónico o por alguna otra plataforma de comunicación utilizada habitualmente entre ambas partes? Lo analizamos a continuación.
¿Es legal un despido por WhatsApp, correo electrónico o similar?
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Pues la premisa de la que debemos partir para analizar esta cuestión es que, tal y como se recoge en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, para que un despido se pueda calificar como válido y procedente tiene que cumplir ciertos requisitos no solo de fondo, sino también de forma. Y uno de ellos es que debe ser comunicado al trabajador por escrito mediante una carta que explique los motivos de ese despido y cuándo se hará efectivo.
Además de este requisito que la ley contempla, cabe la posibilidad de que el convenio colectivo de aplicación establezca más formalidades como la obligación del empresario de iniciar un expediente contradictorio antes de despedir al trabajador.
Entonces, ¿no sería legal un despido por WhatsApp, correo electrónico u otro sistema de mensajería similar aunque esa persona lo use para teletrabajar?
Pues ateniéndonos a la definición de notificación que establece nuestro ordenamiento jurídico, el WhatsApp no sería una vía válida para notificar al trabajador de manera fehaciente su despido ya que mediante este medio el empresario no tiene garantía alguna de que la notificación llegue correctamente a su destinatario, por mucho que se trate de un canal de comunicación habitual en la modalidad de teletrabajo mediante la que presta sus servicios.
De hecho, en este sentido, solo se consideran como medios válidos para notificar el despido:
- la entrega en mano de la carta al trabajador con el justificante de haberla recibido
- si la entrega en persona no es posible por tratarse de un teletrabajador que se encuentra a muchos kilómetros de distancia, el despido por burofax para tener la garantía de recepción.
Solo así estaríamos ante una notificación de despido válida, que no lo será si se utiliza como vía WhatsApp, correo electrónico o alguna plataforma de comunicación como Skype o similar.
¿Qué hacer como trabajador ante un despido por estas vías?
Como empresario, ya sabes que esta forma de notificar un despido no es válida y no debes nunca llevarla a cabo como te podremos explicar y gestionar con más detalle y eficiencia en nuestra asesoría para PYMES en Barcelona.
Y como trabajador, si te han despedido mediante un mensaje de WhatsApp debes saber que tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido y que se declare improcedente o nulo por defectos en la forma. ¿Te ha ocurrido bajo la premisa de que teletrabajas? Pues no dudes en consultar con JDV Iuris Asesores para cualquier cuestión legal, incluyendo la declaración de la renta en Barcelona.