Deducción fiscal en IRPF para propietarios de viviendas en alquiler

Aquel arrendador que alquila un inmueble de su propiedad y lo destina exclusivamente al uso de vivienda, se verá beneficiado y se le aplicará una deducción fiscal sobre los ingresos que el alquiler le hubiere generado. 

Asimismo, este arrendador también tendrá la opción fiscal de restar respecto de los ingresos percibidos todos aquellos gastos en que hubiera incurrido siempre y cuando estuvieren relacionados con la explotación y uso del inmueble arrendado. 

¿Cuál es el porcentaje que cómo arrendador puedo deducirme?

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Se aplica una reducción sobre el rendimiento neto positivo equivalente al 60 %.  Esto implica que el arrendador paga impuestos sobre el 40 % de los beneficios obtenidos. 

“En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse a esta deducción fiscal del 60 %?

Para poder beneficiarse de esta deducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo se exige que el inmueble sea arrendado y empleado para vivienda. Por consiguiente el destino del inmueble a oficinas comportará la pérdida de tal reducción. 

¿Cuáles son los gastos deducibles de los beneficios obtenidos por el alquiler de un inmueble?

  • Gastos vinculados a la formalización de contrato de arrendamiento. 
  • Suministros y servicios.
  • Gastos de conservación del inmueble y el edificio. Los gastos 
  • Intereses generados como consecuencia de préstamos o créditos.
  • Impuestos y otras tasas municipales (por ejemplo el conocido IBI). 
  • Los impuestos y tasas municipales también se podrán deducir. 
  • También es considerado un gasto deducible el 3 % del valor de construcción del inmueble en concepto de amortización. Se podrán amortizar los muebles de la vivienda con el 10 % con un período máximo de 20 años.
  • Seguros de impago de alquileres y del hogar.

 

Fuente normativa

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

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