Durante los últimos años y mediante varias sentencias el Alto y Altísimo Tribunal, se ha venido “limitando” el alcance del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocido como la plusvalía municipal). Concretamente estas sentencias han anulado varios artículos de la ley reguladora de la plusvalía municipal los cuales según criterio de los tribunales, entre otros, sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Recientemente, mediante Sentencia nº 182/2021 de fecha 26 de octubre de 2021 (Alto Tribunal) señaló que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica, y por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulneraba el principio de capacidad económica como criterio de imposición.
Novedades del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre
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Ante este vacío normativo el poder legislativo se ha visto obligado a aprobar el reciente Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este real decreto tiene como objeto dar respuesta a las exigencias y realidades fijadas por el Alto Tribunal.
La primera y principal novedad de este real decreto es la inexistencia de devengo del impuesto para aquellos supuestos en las que no se hubiera producido un incremento del valor del terreno.
Apartado 5 del artículo 104
- No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106.
Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.
Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado por el coeficiente que corresponda al periodo de generación.
A partir de esta nueva normativa la plusvalía municipal podrá calcularse a partir de una doble metodología: objetivo o real.
1.- Cálculo de la plusvalía municipal mediante el método objetivo.
En este método deberán tenerse en cuenta dos valores (base imponible y tipo impositivo que fijara el ayuntamiento).
La base imponible se calcula aplicando el coeficiente de multiplicación en función de los años que hubieren transcurrido entre la transmisión y adquisición.
A continuación pasamos a exponer un ejemplo:
Inmueble adquirido en la ciudad de Barcelona hace 10 años.
Valor catastral del suelo: 240.000.-€.
Cálculo dela base imponible: 240.000 x 0.08: 19.200.-€.
Tipo impositivo: 19.200 x 30% (tipo impositivo aplicado por el ayuntamiento de Barcelona): 5.760.-€.
El impuesto de plusvalía a liquidar ascenderá a 5.760.-€.
2.- Cálculo de la plusvalía municipal con el método real.
Mediante este método de cálculo se lleva a cabo un cálculo respecto de la ganancia patrimonial obtenida con la transacción. La fórmula consistirá en restar al precio de transmisión el precio de adquisición.
A continuación pasamos a exponer un ejemplo:
Inmueble adquirido en Barcelona por 240.000.-€.
Inmueble vendido transcurridos 5 años por 300.000.-€.
Ganancia patrimonial: 60.000.-€.
Suposición del porcentaje que representa el valor catastral del suelo: 40%.
Base imponible: 24.000.-€.
Tipo impositivo: 24.000 x 30% (tipo impositivo ayuntamiento de Barcelona): 7.200.-€.
El impuesto de plusvalía a liquidar ascenderá a 7.200.-€.
Fuente normativa
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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