Exponemos y analizamos los puntos clave de la nueva Orden de cotización a la Seguridad Social que afecta directamente a todos los/as trabajadores/as.
- Determinación de la base de cotización
Esta nueva Orden, entre otras nuevas medidas, procede a incrementar la base mínima de cotización, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros, y mantiene el tope máximo de la base de cotización.
Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de septiembre de 2021, de 4.070,10 euros mensuales.
2. Desde el 1 de septiembre de 2021, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.125,90 euros mensuales.
- Bases máximas y mínimas de cotización
Asimismo, con entrada en vigor desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/mes | Bases máximas Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3. c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.572,30 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.303,80 | 4.070,10 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.134,30 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no titulados | 1.125,90 | 4.070,10 |
5 | Oficiales administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.125,90 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares administrativos | 1.125,90 | 4.070,10 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas Euros/día | Bases máximas Euros/día |
8 | Oficiales de primera y segunda | 37,53 | 135,6 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 37,53 | 135,67 |
10 | Peones | 37,53 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 37,53 | 135,67 |
- Tipos de cotización
A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
– Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
- Cotización adicional por horas extraordinarias
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.