Nuevos recargos por extemporaneidad

Desde el 11 de julio de 2021, se han reducido los recargos por presentación fuera de plazo. Además, en ciertos casos, y tras una comprobación de un período concreto, podrán regularizarse las declaraciones de otros períodos sin recargo alguno.

Recargos más bajos

Nuevos recargos

Para incentivar a los contribuyentes a regularizar su situación tributaria lo antes posible, desde el pasado 11 de julio de 2021, se han reducido los recargos por presentar declaraciones a ingresar fuera de plazo sin requerimiento previo.

A partir de ahora, los recargos aumentan de forma mensual (en lugar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). En concreto, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses:

1 mes 1%      5%(dentro de los 3 meses siguientes al fin del plazo)

2 meses         2%      

3 meses         3%      

4 meses         4%       10%(entre los 3 y 6 meses siguientes al fin del plazo)

5 meses         5%      

6 meses         6%      

7 meses         7%       15%(entre los 6 y 12 meses siguientes al fin del plazo)

8 meses         8%      

9 meses         9%      

10 meses       10%   

11 meses       11%   

12 meses       12%   

A partir de 12 meses (2)     15% + intereses       20% + intereses

1. Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable.

2. Si el retraso es superior a los 12 meses, además del recargo, se exigen intereses de demora, devengados a partir del transcurso de dicho período y hasta la regularización.

Regularización sin recargo

Tras una comprobación

Otra novedad es que, a partir de ahora, los recargos no se exigirán si el obligado tributario regulariza voluntariamente unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por Hacienda por el mismo concepto impositivo (IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, etc.), pero respecto a otros períodos.

Para que esto sea posible, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

• El contribuyente deberá regularizar y pagar la deuda de dichos períodos dentro de los 6 meses siguientes a la liquidación de Hacienda.

• Asimismo, es preciso que dicha liquidación no se recurra y que de ella no se derive la imposición de una sanción.

Sin sanción

Es muy importante que la comprobación realizada por Hacienda (que es la que motiva la regularización de otros períodos) no finalice con sanción.

¡Atención! Según los tribunales [TS 23-11-2020], si el obligado tributario regulariza un error declarado en una autoliquidación que es idéntico al regularizado previamente por Hacienda respecto a otro período, se considera que ha existido requerimiento previo y Hacienda puede imponer sanciones en lugar de recargos por presentación fuera de plazo.

¿Cómo actuar? Por tanto, si Hacienda le regulariza un ejercicio y usted sabe que ha cometido los mismos errores en otro posterior, antes de presentar complementarias de dicho ejercicio posterior, asegúrese de que no le vayan a sancionar en la primera regularización:

• Si Hacienda considera que su conducta no es sancionable, presente las complementarias de los ejercicios siguientes antes de 6 meses desde la liquidación, sin recargos ni sanción.

• Pero si Hacienda le sanciona por el primer ejercicio, plantéese si le conviene presentar complementarias. En ese caso, tanto si regulariza Hacienda como si lo hace usted, le pueden sancionar. Lo único que reducirá pagando antes serán los intereses de demora, que se devengan en todo caso.

A partir de ahora, los recargos no se exigirán si el contribuyente regulariza voluntariamente errores idénticos a los regularizados por Hacienda en otro período impositivo, siempre que, entre otros requisitos, dichos errores no conlleven una sanción.

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