¿Realizas cobros por Bizum? Pues te conviene saber esto.

Bizum ha dejado de ser únicamente esa herramienta que te facilita saldar cuentas con tus amigos cuando vais a cenar y cada uno paga su parte proporcional.

En la actualidad, muchos autónomos y pequeños negocios también realizan cobros por Bizum de productos o servicios y, desde 2026, estos pagos están sujetos a un nuevo marco de información fiscal que te conviene saber si también lo utilizas.

Antes, es importante aclarar que no se ha creado un impuesto nuevo sobre Bizum ni existe una obligación de declarar cada transferencia por el simple hecho de recibirla por esta vía. El cambio afecta, sobre todo, a la información que las entidades financieras y de pago deben comunicar a Hacienda como te contamos ahora.

¿Qué cambios se han incorporado a los cobros por Bizum en 2026?

Desde el 1 de enero de 2026, el modelo 170 pasa a tener carácter mensual e incorpora los pagos asociados a números de teléfono móvil, categoría en la que se encuadran los cobros profesionales realizados mediante Bizum.

Las entidades bancarias y plataformas de pago telemático que gestionan estas operaciones deben informar sobre los cobros que reciben empresarios y autónomos, el número de operaciones y el importe mensual cobrado, además de identificar la cuenta o medio de destino.

La primera declaración desde que esta normativa entró en vigor correspondió a los cobros de enero de 2026 y se presentó en febrero. Además, ya no existe el antiguo umbral anual de 3.000 euros para estos cobros por Bizum.

Eso sí, la Agencia Tributaria confirma que los Bizum entre particulares quedan fuera de esta obligación informativa.

¿Cómo afecta a autónomos y pymes?

Los cambios son, fundamentalmente, de carácter informativo. De esta forma, existe una mayor trazabilidad y constancia de los ingresos profesionales que autónomos y pymes reciben por Bizum.

Hacienda puede recibir información sobre los cobros efectuados mediante estos sistemas, por lo que resulta especialmente importante que las cantidades recibidas por ventas o servicios estén correctamente registradas en la contabilidad o en los libros correspondientes y declaradas fiscalmente para que coincidan.

Lo relevante no es que el cobro llegue por Bizum, transferencia o tarjeta: si responde a una actividad económica, debe recibir el tratamiento fiscal que corresponda.

Claves para declarar los cobros por Bizum

1.- La primera regla es separar los pagos personales de los profesionales y, siempre que sea posible, utilizar canales diferenciados para la actividad.

2.- Después, cada cobro profesional debe quedar respaldado por su correspondiente factura o justificante y reflejarse correctamente en los registros contables y fiscales.

3.- También conviene conservar la documentación que permita identificar cada operación y conciliar periódicamente los cobros de Bizum con la facturación.

4.- Por último, contar con el respaldo de una asesoría especializada en autónomos y pymes como JDV Asesores te permitirá registrar correctamente las operaciones, cumplir las obligaciones contables y fiscales y evitar errores que puedan terminar convirtiéndose en problemas innecesarios.

En definitiva, no hablamos de una nueva legislación que afecta a los cobros por Bizum o a sus límites sino de que, desde enero de este año, las entidades bancarias y plataformas de pago están obligadas a proporcionar toda la información relativa a este intercambio económico para poder cotejar si se corresponde con los ingresos registrados y declarados.

Por todo ello, contar con nuestra asesoría fiscal para pymes en Barcelona puede ser la mejor manera de evitar cualquier gestión incorrecta y tener este asunto en orden. Una contabilidad al día llevada a cabo por profesionales te evitará muchos dolores de cabeza.

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