Reagrupación familiar: qué es y a qué miembros se aplica.

El principal sueño de los ciudadanos extranjeros que han conseguido el permiso de residencia o la nacionalidad española es que el resto de su familia también pueda instalarse aquí. Nada les preocupa más que poder estar todos juntos de nuevo, formando un hogar en el que todos los miembros tengan la posibilidad de llevar una vida mejor.

Para ello, en España existe una figura legal denominada reagrupación familiar mediante la cual, y siempre teniendo en cuenta unos requisitos, los ciudadanos extranjeros no europeos con permiso de residencia o con nacionalidad española pueden traer a sus familiares a este país. Y hoy hemos acudido a nuestro departamento especializado en extranjería para que nos faciliten un poco más de información para entender a qué se denomina exactamente reagrupación familiar y a qué miembros de una unidad de parientes afecta.

¿Qué es la reagrupación familiar?

La reagrupación familiar es un procedimiento legal enmarcado dentro de la actual legislación migratoria mediante el cual un ciudadano extranjero no europeo que vive en España porque ha obtenido un permiso de residencia renovado o porque tiene la nacionalidad española puede traer a sus familiares consigo. De forma automática, estos familiares pasarán a tener permiso de residencia y tendrán la posibilidad de vivir y de trabajar en nuestro país.

Es importante tener claros algunos aspectos de la reagrupación familiar ya que no es algo automático y libre: es necesario que se den una serie de circunstancias y requisitos:

1.- La reagrupación familiar es una figura legal aplicable para ciudadanos no europeos que vienen a España y quieren traer consigo a otros ciudadanos no europeos. De todas formas, es necesario señalar que existe la reagrupación familiar comunitaria para ciudadanos de la UE.

2.- Un ciudadano extranjero que ha obtenido su primer permiso de residencia no puede iniciar un proceso de reagrupación familiar. Tendrá que esperar a que ese permiso haya sido renovado, limitando el inicio de la reagrupación familiar a aquellas personas que lleven más de 1 año residiendo en España. 

3.- La reagrupación familiar para extranjeros no europeo está regulada en la Ley 4/2000 de Extranjería y por el Decreto Ley 557/2011. Cuatro años después, en 2015, se introduce una modificación para ampliar el número de personas que se pueden reagrupar pero que afecta solo a los ciudadanos europeos. 

¿Quiénes se pueden acoger bajo esta figura?

Si eres extranjero viviendo en España y has obtenido la nacionalidad española o te han renovado tu permiso de residencia, puede iniciar la tramitación de visados de reagrupación familiar para los siguientes miembros de tu familia:

  • Tus padres
  • Tu cónyuge (incluida si es pareja de hecho)
  • Tus hijos
  • Tus suegros
  • Los hijos de tu pareja (hijos putativos)

Existe la llamada reagrupación familiar extensa para ciudadanos exclusivamente europeos. Esta reagrupación permite traer a familiares con menor grado de parentesco (hermanos, tíos, primos…) siempre y cuando se pueda demostrar que dependen económicamente del reagrupante (por ejemplo, mostrando envíos periódicos de dinero en los últimos 12-24 meses).

El proceso de reagrupación familiar es bastante rápido: puede quedar resuelto en menos de 6 meses. Obviamente, acudir a un despacho de abogados especializado en trámites de extranjería en Barcelona como el nuestro lo agilizará todo ya que tardaremos menos en reunir y preparar toda la documentación solicitada.

Si llevas más de un año residiendo y trabajando en España y quieres que tu familia se establezca también aquí, consulta con JDV Iuris Asesores. Contamos con un equipo de letrados especializado en derecho migratorio y trámites de extranjería y somos referencia para la tramitación y obtención de la llamada Golden Visa en España. Llámanos y explícanos tu situación para que podamos ayudarte.