El Departamento de Economía y Hacienda el pasado 16 de junio de 2021 publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden Eco/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
La finalidad de esta línea es apoyar la solvencia del sector privado no financiero del territorio de la comunidad autónoma correspondiente, otorgando ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, el pago de costes fijos, la reducción de deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de remanente, deudas a acreedores bancarios.
Finalidad y destino de las ayudas económicas
Las ayudas tienen por finalidad el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de los trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19.
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por Orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
Algunos de los requisitos para poder acceder a estas ayudas económicas
- Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos a los sectores de actividad contenidos en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y cuyo volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad contenidos en el anexo de esta Orden, de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas previstos en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administración alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que continúen en su ejercicio.
- Los grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en régimen de tributación consolidada. Se entenderá como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo que, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo tanto el 2019 como el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas, ha tenido que realizar y continuar desarrollando como mínimo alguna de las actividades CNAE, indicadas en el anexo de esta Orden, como actividad principal declarada a la Administración.
Estos grupos tendrán que operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Catalunya.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
- No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijas de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.
Criterios para fijación de la cuantía de la ayuda
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
i. El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.
ii. El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b) i y b) ii anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
Compromisos y obligaciones
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
- Conservar y custodiar la documentación acreditativa de los requisitos y justificativa de la aplicación de los fondos recibidos que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Cataluña para todas las actuaciones de comprobación que correspondan, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.
Consecuencias de la aplicación indebida de las ayudas económicas
- Los trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras que se hayan beneficiado de las ayudas extraordinarias directas que establece esta Orden sin reunir los requisitos previstos en la misma, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan producido, si procede, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden cuya conducta pudiera dar lugar.
- El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.