Constitución de sociedad limitada exprés

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En JDV ASESORES empleamos medios telemáticos para la constitución de sociedades que implican una reducción del tiempo, desplazamientos y costes.

Tu Sociedad Limitada exprés, en menos de 48 horas

Gracias al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, es posible constituir una SL (Sociedad Limitada Nueva Empresa) en un plazo inferior a 48 horas.

Mediante esta novedad, aquellos empresarios que quieran constituir una Sociedad Limitada, una Sociedad Limitada Nueva Empresa, o ejercer como Empresarios Individuales (Autónomos), pueden llevar a cabo los trámites de constitución mediante medios telemáticos, ahorrándose desplazamientos, tiempo y costes.

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Principales características de la Sociedad Limitada Nueva Empresa

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  • En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”.
  • El objeto social de la empresa está limitado a determinadas actividades empresariales (agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, transportes, comunicaciones, intermediación, de profesionales o de servicios en general).
  • El capital social de esta sociedad no puede ser inferior a 3.000 € ni superior a los 120.000 €.
  • La administración de la sociedad puede atribuirse a un órgano unipersonal o a un órgano pluripersonal.
  • Solamente las personas físicas pueden ser socios de este tipo de sociedades.
  • El número máximo de socios al tiempo de su constitución es de 5.
  • Se abaratan los gastos notariales y registrales, así como la publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil está exenta del pago de tasas.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

¿Cómo puedo crear mi empresa en 48 horas?

Mediante la tramitación telemática de la constitución de la Sociedad Limitada se reducen exponencialmente los tiempos:

  • El Registro Mercantil Central, en el plazo de un día hábil, está obligado a expedir de forma telemática la certificación negativa conforme no existe otra sociedad con la misma denominación.
  • La Notaría deberá firmar la escritura notarial de constitución de la sociedad en el plazo de un día hábil contado desde la recepción de la certificación telemática negativa expedida por el Registro Mercantil.
  • El Registro Mercantil estará obligado a inscribir la escritura de constitución en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la recepción telemática de la escritura.