Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero
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Modelo 720 en Madrid: ¿Quién está obligado a presentarlo?
El Modelo 720 Madrid es una declaración informativa obligatoria para las personas físicas y entidades residentes en España que posean bienes y derechos en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 €.
No están obligados a presentarlo aquellos contribuyentes cuyos activos en el extranjero no superen este umbral, calculado de manera individual.
¿Qué bienes se deben declarar en el Modelo 720 en Madrid?
Si eres residente en España y posees bienes fuera del país, debes tener en cuenta que la declaración incluye los siguientes activos:
- Cuentas bancarias en entidades extranjeras donde el declarante sea titular, autorizado, beneficiario o tenga poderes de disposición.
- Valores, derechos y participaciones en cualquier entidad jurídica extranjera, incluyendo fideicomisos y «trusts».
- Acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva en el extranjero.
- Seguros de vida o invalidez contratados con aseguradoras extranjeras o rentas vitalicias derivadas de la entrega de bienes o capitales fuera de España.
- Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.
Si tienes dudas sobre la obligación de presentar esta declaración o quieres evitar posibles sanciones, es recomendable contar con un asesor especializado en el Modelo 720 Madrid, quien te ayudará a cumplir con la normativa vigente de forma segura y eficiente.
¿Cuándo se debe presentar el Modelo 720 en Madrid?
El plazo de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año y se realiza exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Si necesitas asesoramiento para la correcta presentación del Modelo 720 Madrid, nuestros expertos están listos para ayudarte a optimizar tu situación fiscal y evitar problemas con Hacienda, AEAT. ¡Consulta con nosotros!
Preguntas Frecuentes sobre el Modelo 720 en Madrid
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720 en Madrid?
Están obligados todos los residentes fiscales en España (incluyendo Madrid y resto de CCAA) que posean bienes o derechos situados en el extranjero (cuentas bancarias, inmuebles, valores o seguros) cuyo valor conjunto por grupo supere los 50.000 €. Si ya lo has presentado en años anteriores, solo deberás volver a hacerlo si alguno de tus activos ha crecido en más de 20.000 € respecto a la última declaración.
¿Cuál es el plazo para declarar bienes en el extranjero en 2026?
El plazo oficial para presentar el Modelo 720 comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, informando sobre la situación patrimonial a 31 de diciembre del año anterior. Es una declaración informativa, por lo que no implica un pago directo, pero su omisión conlleva graves riesgos.
¿Qué sanciones existen por no presentar el Modelo 720?
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las sanciones se han equiparado al régimen general de la Ley General Tributaria. No obstante, presentar el Modelo 720 fuera de plazo o con datos erróneos sigue siendo motivo de multas pecuniarias fijas y puede derivar en inspecciones fiscales profundas si Hacienda detecta una ganancia patrimonial no justificada.
¿Es necesario acudir a una oficina en Madrid para el trámite?
No es estrictamente necesario, ya que la presentación es 100% telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Sin embargo, contar con una asesoría fiscal en Madrid como JDV Asesores te permite una revisión presencial de tu documentación y una planificación fiscal personalizada para optimizar tu carga impositiva global.
¿Debo declarar mis criptomonedas en el Modelo 720?
Es importante distinguir: las criptomonedas en plataformas extranjeras ahora se declaran a través del Modelo 721. Si tienes activos digitales fuera de España, nuestro equipo de expertos en Madrid te ayudará a determinar qué modelo te corresponde para cumplir con la normativa vigente.


