Hoy te acercamos una cuestión que ha sido motivo de recurrentes consultas a nuestro equipo de asesores de empresas en Barcelona. Al fin y al cabo, se trata de una duda más que razonable, ya que las llamadas “jornadas híbridas” en las que se combina el trabajo presencial con el teletrabajo siguen a la alza. Así que hoy vamos a contarte qué puede ocurrir si sufres un accidente laboral en tu casa durante el transcurso de una jornada de trabajo telemático. No te lo pierdas si también trabajas desde tu hogar.
¿Se considera accidente laboral si tiene lugar en casa?
Esta nos ha parecido la cuestión más importante de todo este asunto, de ahí la necesidad de aclararla cuanto antes. Pues bien, según sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Santander sí se considera accidente laboral al percance que se produce dentro de casa durante una jornada de teletrabajo.
Esta sentencia se declaró a raíz de un incidente en el que un trabajador sufrió una caída en su casa, hiriéndose con cierta gravedad al tropezar y golpearse contra el vidrio de una puerta interior de su vivienda. El juez entiende que el accidente ocurrió dentro del tiempo y del lugar de trabajo y, por lo tanto, es un accidente laboral.
¿Y si tiene lugar durante un descanso?
Sin embargo, tanto la mutua de la empresa como el Instituto Nacional de Empleo (INSS) argumentaron en contra bajo la premisa de que no se podía demostrar que el trabajador se encontrara trabajando en esos momentos, ya que el accidente podría haber tenido lugar en un momento de descanso en el que el empleado podría estar realizando otras tareas domésticas en su hogar. El problema, para ellos, no residía tanto en el descanso o en que el trabajador hiciera otras tareas durante el mismo, algo que entra dentro de sus derechos, sino en la incapacidad de demostrar que esos otros quehaceres no fueron los que provocaron el accidente laboral.
Ante esta argumentación, el citado Juez de lo social lo tenía más que claro: si ese accidente se hubiera producido en un descanso de un trabajador que estuviera presencialmente en su empresa, no habría existido ni un procedimiento judicial ni ninguna duda sobre la naturaleza de lo ocurrido. Es el simple hecho de que el accidente ocurra durante una jornada de teletrabajo lo que altera la situación, cuando no debería ser así: el accidente tuvo lugar en horario laboral, y da igual lo que estuviera haciendo el trabajador en ese momento en el que ocurrió el hecho. ¿Estaba haciendo un descanso? ¿Estaba yendo al baño? Pues exactamente como podría haber ocurrido en las instalaciones físicas y nadie se plantearía que no fuera un accidente laboral.
Es evidente que no deja de ser una cuestión peliaguda y que aún quedan muchas cosas por aclarar para que el teletrabajo esté perfectamente regulado y no genere esta controversia. En cualquier caso, ante una situación así, nuestro consejo será siempre que vengas a vernos y cuentes con el asesoramiento de nuestro equipo de letrados y asesores especializados en derecho laboral. Te esperamos en JDV Asesores.