¿Tienes obligación de emitir una factura electrónica a tus clientes?

¿Quieres factura electrónica? Escuchar esta pregunta después de adquirir un producto o contratar un servicio comienza a ser habitual en negocios de todos los sectores profesionales. Algo totalmente lógico si tenemos en cuenta el mundo tan digital en el que vivimos.

Pero la cuestión que hoy queremos plantear a nuestros lectores no tiene tanto que ver con la factura electrónica en sí misma como con su obligatoriedad. ¿Sabes si debes emitir estas facturas a tus clientes? ¿Lo estás haciendo? Te lo contamos a continuación en este post.

¿Qué es la factura electrónica?

Índice de contenidos

Una factura electrónica no es más que la digitalización de una factura tradicional de papel, es decir, un documento informático en el que constan los servicios prestados o los productos adquiridos y el importe de los mismos. 

Cualquier empresa o trabajador autónomo debe entregar a sus clientes una factura tras la transacción económica que haya tenido lugar entre ellos, haciendo constar tanto sus datos fiscales como los de la persona que ha adquirido ese producto o servicio, exactamente igual que ocurre en una factura electrónica. Mismo contenido pero diferente formato.

¿Es obligatorio emitir una factura electrónica?

Pues no es una tema novedoso ni mucho menos ya que la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas existe en nuestro país desde el año 2015 para todas aquellas empresas que facturen un importe inferior a los 5.000 euros al sector de la Administración Pública, tal y como recoge la Ley 25/2023, de 27 de diciembre.

Sin embargo, el 28 de septiembre de 2022, se aprobó la llamada Ley Crea y Crece (Ley de Crecimiento Empresarial) y en su artículo 12 se exponía claramente la obligación de todo tipo de empresas y autónomos de emitir una factura electrónica de sus relaciones comerciales.

¿Tienen algún requisito especial estas facturas?

Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de soluciones informáticas especializadas para ello. Además, estas soluciones tecnológicas deben garantizar la interconexión y accesibilidad entre ambas partes, emisor y receptor, así como la posibilidad de reenviar las facturas, descargarlas, imprimirlas o copiarlas. Dicho de otra forma, las empresas deben adaptarse e instalar soluciones tecnológicas, ya no basta con emitir la factura en PDF. 

En este sentido, la Ley antes recoge ciertos aspectos relacionados con la factura electrónica:

  1. Tanto el emisor como el destinatario deben informar sobre los estados de las facturas.
  2. Los destinatarios podrán solicitar un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas una copia de las mismas sin costes adicionales.
  3.  El receptor de la factura (cliente) no podrá obligar al emisor a utilizar una solución o plataforma electrónica concreta; este podrá elegir libremente la que considere.

Actualmente, la implantación de esta obligatoriedad se está realizando con unas fechas topes en las que el volumen de facturación de la empresa juega un papel crucial. Pero en cualquier caso, una vez se implante plenamente, las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica cometerán una infracción administrativa que podría ser sancionada con multas de hasta los 10.000 euros. La competencia para imponer estos castigos recae en manos de la Secretaría de Estado de Digitalización.

¿Estás al tanto de si en tu negocio ya está obligado a emitir facturas electrónicas y cómo? Si necesitas ayuda en este campo, sobre todo para saber cómo validarlas o sumarlas a tu contabilidad tradicional, en JDV Asesores podemos ayudarte. Tienes a tu disposición nuestro servicio como asesoría contable en Barcelona para aclararte todo lo que necesites saber sobre esta cuestión tan importante.

Deja un comentario