Videovigilancia en el trabajo: todo lo que debes saber

Cómo instalar el sistema de videovigilancia en el trabajo como indica la ley es una de las dudas más comunes entre los autónomos. En este post te explicamos cómo debes hacerlo y qué conceptos legales tienes que conocer.

Si tienes dudas sobre cómo proceder en tu empresa, nuestra asesoría de autónomos en Barcelona puede ayudarte.

Videovigilancia en el trabajo, ¿qué dice la ley?

Índice de contenidos

La videovigilancia para la toma de medidas disciplinarias por incumplimiento laboral, según la ley, tiene tres puntos clave. Es importante conocerlos para poner en marcha el funcionamiento del sistema.

  1. La empresa debe informar a las personas trabajadoras y a sus representantes. Debe hacerlo con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa. Si antes de la contratación laboral ya existen videocámaras, es necesario informar en el contrato de trabajo.
  2. En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por las personas trabajadoras, se entenderá cumplido el deber de informar cuando se haya colocado un cartel a la entrada de la zona videovigilada. Este debe estar en un lugar suficientemente visible. También debe concretar la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar sus derechos.
  3. De cara al cumplimiento estricto en materia de protección de datos, la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (STEDH López Ribalda II de 17-10-2019) establece la necesidad de comunicar a las personas trabajadoras la ubicación exacta de las cámaras.

¿Qué justifica el uso de videovigilancia?

 Hay dos supuestos que justifican la instalación y uso del servicio de videovigilancia:

  • La seguridad de las personas, bienes e instalaciones.
  • El control de la actividad laboral.

¿Cómo debo proceder?

El consentimiento de la persona trabajadora no es necesario. Esto es así porque base jurídica para la posibilidad de implantación de medidas de vigilancia y control de las personas trabajadoras se contempla el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La videovigilancia se utilizará cuando no sea posible acudir a otros medios que ejerzan menor impacto en la privacidad. Por esta razón, los sistemas de videovigilancia para control empresarial tienen que basarse en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

El sistema de vigilancia tiene que respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, especialmente el derecho a la intimidad personal.

Está prohibida la instalación de sistemas de grabación de imagen y/o sonido en lugares destinados al descanso de las personas trabajadoras. Con esto nos referimos a vestuarios, aseos, comedores y similares.

El número de cámaras debe ser el necesario para cumplir la función de vigilancia. Los monitores de visualización deben situarse de forma que muestren únicamente las imágenes cuya función sea controlar los equipos que realizan las grabaciones. En ningún caso deben estar ubicados de forma que clientes o usuarios puedan ver las imágenes.

¿Durante cuánto tiempo se deben conservar las grabaciones?

En cuanto a la eliminación de datos, el art. 22.3 de la LOPDGDD permite su conservación durante un mes desde su captación. Es decir, las cámaras solo deben almacenar las imágenes de un mes. 

La única excepción es que deban ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En ese caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento de la existencia de dicha grabación.

El cumplimiento de la ley y de los derechos de las personas trabajadoras es imprescindible en cualquier empresa. Por supuesto, la instalación de un sistema de videovigilancia en el trabajo debe ajustarse a estas disposiciones. Para evitar errores, lo mejor es acudir a una asesoría legal especializada. Pide cita con nuestro equipo y resolveremos todas tus dudas.

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