Requisitos exigidos para la entrada al domicilio con una orden judicial

Se han establecido los requisitos que debe cumplir una orden judicial para que la Inspección pueda acceder al domicilio “constitucionalmente protegido”.

Orden judicial

Si la Inspección se presenta en su empresa con una orden judicial, puede acceder a todas sus dependencias, incluidas las que tienen el carácter de “domicilio constitucionalmente protegido”.

Tienen dicho carácter los espacios físicos que son indispensables para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas. Es decir, donde se halle la contabilidad, los libros registros, los ordenadores y los archivos informáticos que sirven para dirigir y gestionar la empresa.

Requisitos

Pues bien, a raíz de diversos pronunciamientos judiciales, se han establecido por ley los requisitos que debe cumplir una orden judicial en estos casos. Ojo, porque si su empresa recibe una inspección por sorpresa y dicha orden no cumple alguno de esos requisitos, impugne las liquidaciones o sanciones que se deriven del procedimiento:

• Justificada: En primer lugar, es preciso que la solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio esté debidamente justificada. En este sentido, deberá acreditarse que existen indicios suficientes de que la empresa está cometiendo una infracción. Así por ejemplo, no pueden servir de base para autorizar la entrada los datos o informaciones generales procedentes de estadísticas o cálculos, salvo que dicha información sea muy específica y proceda de fuentes serias y avaladas.

• Motivación: Además, debe motivarse la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de dicha entrada. Hacienda debe argumentar que no puede obtener la información que necesita por otros medios diferentes. Asimismo, no cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, sino que el auto judicial debe identificar con precisión qué información se pretende obtener.

Procedimiento no iniciado: Los tribunales también consideraban que las entradas con orden judicial no cumplían la ley si previamente no se había comunicado al contribuyente el inicio del procedimiento de comprobación, lo que anulaba en gran medida el factor sorpresa que Hacienda precisaba en estos casos. Pues bien, para evitar esta situación, a partir de ahora, tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse con carácter previo al inicio formal del procedimiento.

La solicitud de autorización judicial deberá estar debidamente justificada y deberá motivar la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de dicha entrada.

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