¿Qué es el procedimiento monitorio?

Aunque parece que ya hemos pasado lo peor de la crisis económica derivada de la pandemia causada por la Covid-19, siguen siendo muchas las personas que no pueden hacer frente a las deudas que tienen contraídas.

Empresas, pymes y autónomos lo están sufriendo en sus propias carnes al ver cómo sus impagos se acumulan sin que puedan hacer nada para remediarlo. Nuestro equipo de asesores de empresas en Barcelona recibe diariamente a pequeños empresarios de todos los sectores desesperados porque no consiguen cobrar las facturas que tienen pendientes. ¿Qué hacer en estos casos? Hoy nos gustaría hablarte del procedimiento monitorio, una solución que permite que quienes sufren estos impagos puedan cobrar sus deudas de manera sencilla y relativamente rápida.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

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Este proceso se ha convertido en la vía más ágil para llevar a cabo la reclamación de deudas de carácter monetario ya que solo requiere la celebración de una vista.

Sin embargo, puede darse el caso de que el deudor se oponga a la reclamación presentada y se niegue a pagar voluntariamente dentro del plazo concedido.

Si se da esta situación, es necesario comparecer ante un Juez cuya resolución pondrá fin al procedimiento al permitir al demandante acudir a la ejecución forzosa y embargar los bienes del demandado hasta abonar la deuda que se reclama.

¿Puedo acogerme a este procedimiento?

Según el artículo 812 de la LEC, se podrá recurrir al procedimiento monitorio para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, sea cual sea su cuantía.

En este sentido, es importante aclarar que se puede realizar cualquier reclamación de carácter económico pero no pueden denunciarse mediante este procedimiento otro tipo de obligaciones, ya sea, por ejemplo, la prestación de un servicio o la devolución de un objeto.

Los requisitos exigidos para iniciar un procedimiento monitorio son los siguientes:

  • La deuda ha de ser líquida y expresada numéricamente (dinero).
  • La deuda ha de ser determinada y saberse con precisión.
  • La deuda ha de estar vencida y haber superado el plazo de pago estipulado.
  • La deuda ha de ser exigible, es decir, el deudor está obligado a su pago.
  • La deuda ha de tener una antigüedad máxima de 5 años para ser reclamada.

No existen ningún tipo de limitaciones en cuanto a la cuantía de la deuda se refiere, pudiendo reclamarse desde el pago de facturas o recibos pendientes de muy poca cantidad hasta créditos de gran cuantía.

¿Cuáles son los plazos en el procedimiento monitorio?

Es obvio que quien tiene deudas por cobrar, quiera saber cuándo podrá hacerlo. Cuando la solicitud de un procedimiento monitorio se admite a trámite por la Oficina Judicial se procederá a requerir el pago al deudor. Esto puede llevar un tiempo indeterminado ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente y un funcionario judicial se tiene que desplazar hasta el domicilio del deudor para cobrar la deuda y dejar constancia del resultado.

Pueden surgir problemas a la hora de localizar al deudor y, en estos casos, es competencia del órgano judicial implementar las medidas necesarias para localizarlo. Una vez hecho, el deudor tiene siempre 20 días naturales para abonar su deuda o adoptar la posturas previstas en la Ley.

Normalmente, la duración media de la resolución de un procedimiento monitorio es de 8 – 9 meses. Es evidente que lo ideal sería que los tiempos fueran menores pero es una salida más o menor rápida que puede dar un poco de aire a quienes viven ahogados por deudas que les deben otras personas.

 

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