Modelo 720 & Modelo 210

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Que el desconocimiento no acabe en una multa fiscal. Asesórate por nuestros asesores fiscales y evita sanciones fiscales.

Modelo 720

Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero

La declaración informativa de Bienes en Extranjero (Modelo 720) tiene como principal finalidad dar a conocer los bienes que poseen los contribuyentes españoles fuera del territorio español. El Modelo 720 entró en vigor en el año 2013, y la Agencia Tributaria penaliza su incumplimiento o retraso con sanciones que pueden llegar al 150% de la cantidad no declarada.

En JDV ASESORES analizamos tu situación patrimonial en el extranjero y verificamos si estás obligado a presentar la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero. Nuestros asesores fiscales tramitarán la confección y la presentación del Modelo 720.

Preguntas frecuentes

  • Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración tributaria son las personas físicas o entidades residentes en territorio español.
  • Los contribuyentes que NO están obligados a presentar este modelo son aquellos que posean bienes y/o derechos situados en el extranjero cuyo valor sea inferior a los 50.000 €. Valor que se computa de forma individualizada.
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en las que figuren como titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, o personas o entidades con poderes de disposición.
  • Titulares de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales, siempre que estén situados en el extranjero.
  • Titulares de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Tomadores de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, o cuando sean beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Titulares respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

El Modelo 720 debe presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria dentro del plazo de los primeros 3 meses del año.

Modelo 210

Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

Cualquier ciudadano no Residente en España que obtuviera rentas en territorio español posee la condición de contribuyente, y está sujeto a declarar por el denominado Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR – Modelo 210).

En JDV ASESORES comprobamos si estás sujeto al impuesto sobre la Renta de No Residentes, y en caso afirmativo lo tramitamos por ti.

Preguntas frecuentes

Para conocer si te es de aplicación este impuesto, debes conocer si ostentas la condición de residente fiscal en España. Se entiende que eres residente fiscal en España cuando:

  • Permaneces un plazo igual o superior de 183 días en territorio español durante el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
  • Cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

Las rentas imputadas de inmuebles urbanos deberán declararse durante el año natural siguiente la fecha de devengo.

Para las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles deberán declararse en el plazo de 3 meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.

Para el resto de rentas, deberá declararse en el plazo de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.